Ley Mica Ortega

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Ley Mica Ortega - Prevención y Concientización del Grooming Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso Ley 27.590

Grooming

Existe grooming o ciberacoso cuando una persona contacta a una persona menor de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos y el contacto es para realizar un delito contra la integridad sexual de la persona menor de edad.


Programa Nacional de Prevención

Se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática del grooming o ciberacoso.

Los objetivos del Programa son:

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
  • Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso.
  • Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada para concientizar sobre el ciberacoso.
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios de comunicación para cumplir con los objetivos del Programa.
  • Brindar información sobre cómo denunciar los delitos de ciberacoso en la justicia.

Pantalla de inicio de dispositivos

La pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos debe tener:

  • Información sobre la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
  • Información sobre la existencia de delitos cibernéticos, en especial información sobre los delitos cibernéticos de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.
  • Consejos para rechazar los mensajes de tipo pornográfico.
  • Advertencias sobre el peligro de publicar fotos propias o de amigos en sitios públicos.
  • Recomendaciones sobre el uso de perfiles privados en las redes sociales.
  • Sugerencias de no aceptar en redes sociales a personas desconocidas o que no hayan visto físicamente.
  • Información sobre el respeto del derecho a la privacidad de datos y de imágenes.

Información sobre cómo mantener seguro del dispositivo electrónico y el uso de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.

  • Información de cómo actuar ante un delito informático y dónde se debe denunciar el delito informático.
  • Información sobre cómo conservar todas las pruebas cuando se produce una situación de acoso, en especial las conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc.
  • Información acerca de dónde denunciar este tipo de delitos.

Fuente

Ley Simple [1]