Diferencia entre revisiones de «Lavado de activos»

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Artículo 303:
 
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1. Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
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1. Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un delito, con la consecuencia de que el origen de los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
  
 
2. La pena se agraba:
 
2. La pena se agraba:
  
a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
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a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.
  
b) Cuando el autor es funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
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b) Cuando el autor es funcionario público que cometió el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.  
  
  
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803.pdf]
 
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803.pdf]
 
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6]
 
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6]
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[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 16:22 25 mar 2024

El lavado de activos es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima.

Se encuentra previsto en el Código Penal en los siguientes artículos y se trata de las siguientes acciones:

Artículo 303:

1. Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un delito, con la consecuencia de que el origen de los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2. La pena se agraba:

a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

b) Cuando el autor es funcionario público que cometió el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.


Fuente

Pensamiento Penal [1] Código Penal [2]