Juicio político

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Es un juicio que se hace en la Legislatura o en el Congreso Nacional por mal desempeño o por delitos cometidos por:

  • El Jefe de Gobierno o el Presidente, en su caso.
  • El Vicejefe de Gobierno o el Vicepresidente en su caso.
  • Ministros del Poder Ejecutivo.
  • Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo. Procurador General de la Nación.

Se puede remover de sus cargos a los funcionarios con el voto de los legisladores.

En el caso del Congreso Nacional, la Camara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. y es al Senado al que corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional)

Fuentes

Derecho Fácil [1] Constitución Nacional [2]