Diferencia entre revisiones de «Juicio abreviado»

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Código Procesal Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#16]
 
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
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Revisión del 20:33 31 mar 2021

El juicio abreviado es un instituto por el cual mediante un acuerdo entre partes (imputado, defensor y fiscal) se evita realizar la etapa de juicio oral y se pone fin al proceso.

El juicio abreviado tiene lugar en delitos no graves, delitos cuya pena máxima no supere los 15 años (cuando es un delito federal la pena no debe superar los 6 años), y delitos con pena no privativa de la libertad. La finalidad del juicio abreviado es simplificar el sistema de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces; abreviando los trámites y plazos.

En nuestro país la mayoría de los códigos procesales regulan el juicio abreviado y lo incluyen en sus procedimientos especiales, fijando pautas de tramitación con mayor brevedad y sencillez en sus trámites y buscando acortar el lapso de tiempo entre la fecha de comisión del delito y el dictado del pronunciamiento definitivo. Uno de los mayores beneficios del juicio abreviado es achicar los períodos de encarcelamiento de prisión preventiva de los imputados.

En el derecho comparado, y como antecedentes de este instituto, se puede mencionar los procedimientos que se emplean en EEUU, Italia, Alemania, Brasil, y España entre otros países, donde se acude al procedimiento abreviado para evitar la realización del debate oral en casos de pequeña y mediana criminalidad. Sin embargo, las negociaciones que subyacen en este tipo de juicios deben respetar el debido proceso y las garantías fundamentales del imputado, pues no se trata de un simple contrato, aquí se encuentra en juego nada menos que la responsabilidad penal y a menudo la libertad de los imputados.


En nuestro Código Procesal Penal de la Nación el juicio abreviado se encuentra legislado en el art. 431 bis, que establece:

1. Si el ministerio fiscal, estima suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a 6 años, o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según un juicio abreviado. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena.

2. Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída. A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.

3. El juez eleva la solicitud y la conformidad prestada, sin otra diligencia, al tribunal de juicio el que, toma conocimiento del imputado, y lo escucha si éste quiere hacer alguna manifestación. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llama a autos para sentencia, que debe dictarse en un plazo máximo de 10 días. Si hay querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se le pide su opinión, pero no es obligatoria su decisión.

4. Si el tribunal de juicio rechaza el acuerdo de juicio abreviado, se procede según las reglas del procedimiento común, remitiendo la causa al que le siga en turno.

En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúe en el debate.

5. La sentencia debe fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso en la admisión a que se refiere el punto 2, y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal.

6. Contra la sentencia será admisible el recurso de casación.

7. La acción civil no es resuelta en este procedimiento por juicio abreviado, salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se puede deducir en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles pueden interponer el recurso de casación en la medida que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación civil posterior.

Cuando hay varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.


Nota de alcance

Término utilizado en el ámbito del Derecho Procesal Penal.

Fuentes

SAIJ [1]

Código Procesal Penal de la Nación [2]