Diferencia entre revisiones de «Jornada de trabajo»

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1. Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
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La LCT dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación.
2. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
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En su art. 197 dice que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
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Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
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La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
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Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
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Además, especialmente, la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, que entre otras cosas establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.  
  
 
== Fuentes ==
 
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LCT [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm]
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Derecho fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/jornada-de-trabajo/]
  
 
''Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur''. Ministerio de Salud de la Nación Argentina
 
''Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur''. Ministerio de Salud de la Nación Argentina

Revisión del 16:57 25 jul 2018

La LCT dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación. En su art. 197 dice que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Además, especialmente, la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, que entre otras cosas establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.

Fuentes

LCT [1] Derecho fácil [2]

Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur. Ministerio de Salud de la Nación Argentina

Referencias

Ministerio de Salud [3]