Diferencia entre revisiones de «Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones»
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La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad. | La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad. | ||
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Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. | Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. | ||
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena. | Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena. | ||
− | El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación.<ref>Código Penal de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]</ref> | + | El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. <ref>Código Penal de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]</ref> |
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Revisión del 15:33 11 mar 2020
La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.
Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.
El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. [1]