Interés superior del niño

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Plena vigencia y máxima satisfacción, integral y simultánea de todos los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes. Este principio se especifica y complementa con el derecho del niño a expresar su opinión o punto de vista, en todos los asuntos que le afecten y hace alusión a sus derechos fundamentales. La Ley Nacional 26.061 y La ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo tienen establecido en su articulado como elemento fundamental.

La correcta aplicación de este principio supone que siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos y su menor restricción posible; considerando, no sólo el número de derechos afectados sino también su importancia relativa.

La Observación General nº 14 del Comité sobre los Derechos del Niño titulada “Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial” subraya que se trata de un concepto triple: es un derecho sustantivo a la vez que un principio jurídico interpretativo fundamental que obliga a la autoridades de aplicación a abandonar cualquier análisis tutelar y una norma de procedimiento para el proceso de adopción de decisiones que afecten a los niños, niñas y adolescentes.