Instrucción

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Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.

Se encuentra regulado en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.

La instrucción tiene por objeto:

1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.

2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.

3°) Individualizar a los partícipes.

4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.

5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.


Fuentes

Código Procesal Penal de la Nación [1]

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]