Diferencia entre revisiones de «Instrucción»

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Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los
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La instrucción es la primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.
delitos.
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La instrucción se encuentra regulada en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.
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La instrucción tiene por objeto:
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1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias que permiten descubrir la verdad.
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2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.
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3°) Individualizar a los partícipes de un delito.
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4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.
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5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
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== Fuentes ==
 
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Código Procesal Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#8]
  
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 09:21 1 abr 2021

La instrucción es la primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.

La instrucción se encuentra regulada en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.

La instrucción tiene por objeto:

1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias que permiten descubrir la verdad.

2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.

3°) Individualizar a los partícipes de un delito.

4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.

5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.


Fuentes

Código Procesal Penal de la Nación [1]

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]