Diferencia entre revisiones de «Instrucción»

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Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los
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Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.
delitos.
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Se encuentra regulado en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.
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La instrucción tiene por objeto:
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1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
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2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.
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3°) Individualizar a los partícipes.
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4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del [[imputado]]; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.
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5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
  
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
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Código Procesal Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#8]
  
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Revisión del 15:32 24 jul 2018

Primera etapa de un proceso penal en el que se investiga los delitos.

Se encuentra regulado en los códigos procesales de las diferentes provincias y en el Código Procesal de la Nación en el LIBRO II - INSTRUCCION, que contiene desde la denuncia de un delito hasta que se clausura la instrucción y se eleva el caso a juicio.

La instrucción tiene por objeto:

1°) Comprobar si existe un delito mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.

2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.

3°) Individualizar a los partícipes.

4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.

5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.


Fuentes

Código Procesal Penal de la Nación [1]

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]