Diferencia entre revisiones de «Insania»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
Línea 1: Línea 1:
 
Locura, demencia.
 
Locura, demencia.
 +
Actualmente ya no se denomina insania sino que  el Código Civil y Comercial de la Nación en Capítulo sobre Capacidad, regula las Restricciones a la capacidad del artículo 31 al 47.
 +
En especial el art. 32 se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
 +
 +
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
 +
 +
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
 +
 +
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
 +
 +
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
 
   
 
   

Revisión del 16:55 23 jul 2018

Locura, demencia. Actualmente ya no se denomina insania sino que el Código Civil y Comercial de la Nación en Capítulo sobre Capacidad, regula las Restricciones a la capacidad del artículo 31 al 47. En especial el art. 32 se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.


Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [1]