Diferencia entre revisiones de «Insania»

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Locura, demencia.
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Insania es locura o demencia.
Actualmente ya no se denomina insania sino que  el Código Civil y Comercial de la Nación en Capítulo sobre Capacidad, regula las Restricciones a la capacidad del artículo 31 al 47.
 
En especial el art. 32 se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
 
  
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
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Actualmente ya no se denomina insania, sino que el Código Civil y Comercial de la Nación regula las Restricciones a la capacidad, en el Capítulo sobre Capacidad, del artículo 31 al 47.
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En especial, el artículo 32 del Código Civil y Comercial se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad.  
  
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
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El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
  
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
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Cuando el juez restringe la capacidad para ciertos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios –previstos en el artículo 43 del Código Civil y Comercial- especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
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Estas medidas de apoyo deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
  
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El juez puede declarar la incapacidad por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz. El juez declara la incapacidad y designa un  [[curador]].
 
   
 
   
 
== Fuentes ==
 
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 
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[[Categoría: Civil y Comercial]]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 09:18 1 abr 2021

Insania es locura o demencia.

Actualmente ya no se denomina insania, sino que el Código Civil y Comercial de la Nación regula las Restricciones a la capacidad, en el Capítulo sobre Capacidad, del artículo 31 al 47. En especial, el artículo 32 del Código Civil y Comercial se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad.

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

Cuando el juez restringe la capacidad para ciertos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios –previstos en el artículo 43 del Código Civil y Comercial- especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Estas medidas de apoyo deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

El juez puede declarar la incapacidad por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz. El juez declara la incapacidad y designa un curador.

Fuentes

Código Civil y Comercial de la Nación [1]

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]