Diferencia entre revisiones de «Indulto»

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Revisión actual del 17:13 28 sep 2020

Según el art. 99 de la C.N. es una atribución del Presidente de la Nación indultar (inc. 5)

El indulto es una medida especial por la cual el presidente perdona a una persona toda o parte de la pena a que fue condenada en virtud de una sentencia firme por haber cometido un delito federal.

No puede indultar a quienes fueron condenados en juicio político.