Diferencia entre revisiones de «Indagatoria»

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''Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito''. Fuente 2 Referencia 2
 
''Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito''. Fuente 2 Referencia 2
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''Declaración de la persona imputada ante el/la juez/a que investiga la causa.'' Fuente 3 Referencia 3
  
  

Revisión del 08:29 22 jul 2021

La indagatoria es la declaración que presta una persona ante el juez, porque se le imputa ser autor, cómplice o encubridor de un delito. [1]

La indagatoria es la diligencia prestada por el imputado en relación con el hecho investigado y en presencia del juez, cuando se han reunido suficientes pruebas como para sospechar fundadamente que es responsable, en algún grado de participación. (No es correcto decir el testigo fue indagado; debe decirse prestó declaración o se le tomó declaración).[2]


Declaración de una persona frente a un/a juez/a que tiene motivos suficientes para sospechar que cometió un delito. Fuente 2 Referencia 2


Declaración de la persona imputada ante el/la juez/a que investiga la causa. Fuente 3 Referencia 3


Referencias

Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales, Manuel Ossorio, Ed. Heliasta S.R.L., pág 374. [1]

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. Poder Judicial de Salta [1][2]

Fuente 2

Editorial Jusbaires, 2019.

Referencia 2

Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras