Diferencia entre revisiones de «Imparcialidad del juez»

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La imparcialidad es la condición de tercero desinteresado del juzgador, éste debe ser ecuánime, indiferente, neutral.
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La imparcialidad supone entonces, que el tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso a juzgar.
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La imparcialidad de los jueces puede ser subjetiva u objetiva.
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La primera se presume mientras no se pruebe lo contrario, la segunda requiere que el tribunal o juez ofrezca las garantías necesarias para eliminar cualquier duda respecto de cualquier imparcialidad que se haya observado en el proceso.
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Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación.
 
Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación.
  
==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
 
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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SAIJ El juez: su imparcialidad frente a los temas ambientales por ALFREDO EDUARDO ISOLA - 2006 [http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf050108-isola-juez_su_imparcialidad_frente.htm#:~:text=(3)%20La%20imparcialidad%20es%20la,puede%20ser%20subjetiva%20u%20objetiva.]
  
 
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 
[[Categoría: Procesal Penal]]
 
[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 14:12 19 may 2022

La imparcialidad es la condición de tercero desinteresado del juzgador, éste debe ser ecuánime, indiferente, neutral. La imparcialidad supone entonces, que el tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso a juzgar. La imparcialidad de los jueces puede ser subjetiva u objetiva. La primera se presume mientras no se pruebe lo contrario, la segunda requiere que el tribunal o juez ofrezca las garantías necesarias para eliminar cualquier duda respecto de cualquier imparcialidad que se haya observado en el proceso.


Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación.



Fuentes

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. Glosario Ijudicial. [1]

SAIJ El juez: su imparcialidad frente a los temas ambientales por ALFREDO EDUARDO ISOLA - 2006 [2]