Diferencia entre revisiones de «Igualdad»

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El principio de igualdad considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.
 
El principio de igualdad considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.
  
La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación y, en su artículo 75 inciso 23, se refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades.
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La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la [[Igualdad ante la ley]] de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación y, en su artículo 75 inciso 23, se refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades.
  
 
La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres.
 
La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres.
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Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
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Revisión actual del 13:20 25 feb 2021

La igualdad es el reconocimiento de la condición humana, más allá de la raza, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales.

El principio de igualdad considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.

La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la Igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación y, en su artículo 75 inciso 23, se refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades.

La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres.


Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

[1]

Referencias

[1]
  1. Constitución de la Nación Argentina [2]