Diferencia entre revisiones de «Hecho jurídico»

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En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido. Es, en opinión de Couture, un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.
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En tanto que los actos jurídicos se originan en la voluntad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido. Es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 09:31 24 nov 2020

En tanto que los actos jurídicos se originan en la voluntad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido. Es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]