Diferencia entre revisiones de «Hábeas Data»

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== Fuentes ==
 
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C.N. Art. 43 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]
 
C.N. Art. 43 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]
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''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
  

Revisión del 16:11 19 jul 2018

Garantía constitucional destinada a proteger los datos personales guardados en archivos, registros y bancos de datos públicos o privados. Esta garantía permite iniciar una acción judicial para conocer los datos personales almacenados, exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

La Constitución Nacional en su art. 43 dice que todas las personas pueden presentar un amparo ante la justicia para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.


Fuentes

C.N. Art. 43 [1]


Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]