Grooming

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Es la conducta o acción que realiza un adulto a través de Internet o medios digitales​ para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de abusar y obtener beneficios sexuales del menor.

Se trata de la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra su integridad sexual.


Se llama Grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de Internet.

Siempre es un adulto quien ejerce el grooming.

Estos adultos suelen generar un perfil falso en una red social, sala de chat, foro u otro, en donde se hacen pasar por un chico o una chica y entablan una relación de amistad y confianza con el niño o niña que quieren acosar.

El mecanismo del grooming suele incluir un pedido de foto o video de índole sexual o erótica (pedido por el adulto, utilizando el perfil falso).

Cuando consigue la foto o el video, comienza un período de chantaje en el que se amenaza a la víctima con hacer público ese material si no entrega nuevos videos o fotos o si no accede a un encuentro personal. Internet es una herramienta que brinda nuevas posibilidades a problemáticas previamente existentes. En este sentido, el abuso o acoso sexual a menores y la pedofilia no deben explicarse por la web, sino que esta será comprendida como un instrumento capaz de potenciar los distintos tipos de abuso.

El delito de grooming está regulado en el artículo 131 del Código Penal Argentino.

La Ley Mica Ortega crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso

Fuentes

Código Penal de la Nación, art. 131. [1]

Argentina.gob.ar [2]

Ley Simple [3]