Diferencia entre revisiones de «Gravedad institucional»

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Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696
 
Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696
 
[http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-formosa-reinoso-ramon-eustacio-recurso-directo-art-67-ley-696-fa94250319-1994-08-22/123456789-913-0524-9ots-eupmocsollaf?]
 
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 18:29 19 mar 2021

El concepto de "gravedad institucional" ha sido construido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".

Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro.


Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696 [1]