Diferencia entre revisiones de «Gravedad institucional»

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Revisión del 21:46 16 sep 2017

Gravedad institucional: constituye una pauta valorativa de apreciación discrecional por parte de la Corte Suprema de Justicia, que le permite dispensar, en los casos en que ella se presenta, la eventual deficiencia o el incumplimiento de requisitos formales o procesales, inclusive relativos a la interposición del recurso extraordinario, autorizando la admisibilidad de dicho recurso y, consecuentemente, el ingreso al conocimiento de la fundabilidad del mismo, a pesar de no cumplir la presentación con todos los recaudos de tipo formal que normalmente condicionan su procedencia. Generalmente, ha conceptuado a la “gravedad institucional” como aquella situación litigiosa que por su incidencia en la marcha regular de las instituciones de la Nación y del Derecho, trasciende el interés individual de las partes, proyectándose de modo directo sobre los intereses generales de la comunidad en su conjunto.