Diferencia entre revisiones de «Gravedad institucional»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
Línea 1: Línea 1:
Constituye una pauta valorativa de apreciación discrecional por parte de la Corte Suprema de Justicia, que le permite dispensar, en los casos en que ella se presenta, la eventual deficiencia o el incumplimiento de requisitos formales o procesales, inclusive relativos a la interposición del recurso extraordinario, autorizando la admisibilidad de dicho recurso y, consecuentemente, el ingreso al conocimiento de la fundabilidad del mismo, a pesar de no cumplir la presentación con todos los recaudos de tipo formal que normalmente condicionan su procedencia. Generalmente, ha conceptuado a la “gravedad institucional” como aquella situación litigiosa que por su incidencia en la marcha regular de las instituciones de la Nación y del Derecho, trasciende el interés individual de las partes, proyectándose de modo directo sobre los intereses generales de la comunidad en su conjunto.
+
Constituye una pauta valorativa de apreciación discrecional por parte de la Corte Suprema de Justicia, que le permite dispensar, en los casos en que ella se presenta, la eventual deficiencia o el incumplimiento de requisitos formales o procesales, inclusive relativos a la interposición del recurso extraordinario, autorizando la admisibilidad de dicho recurso y, consecuentemente, el ingreso al conocimiento de la fundabilidad del mismo, a pesar de no cumplir la presentación con todos los recaudos de tipo formal que normalmente condicionan su procedencia. Generalmente, la Corte Suprema de Justicia ha conceptuado a la “gravedad institucional” como aquella situación litigiosa que por su incidencia en la marcha regular de las instituciones de la Nación y del Derecho, trasciende el interés individual de las partes, proyectándose de modo directo sobre los intereses generales de la comunidad en su conjunto.

Revisión del 13:37 18 sep 2017

Constituye una pauta valorativa de apreciación discrecional por parte de la Corte Suprema de Justicia, que le permite dispensar, en los casos en que ella se presenta, la eventual deficiencia o el incumplimiento de requisitos formales o procesales, inclusive relativos a la interposición del recurso extraordinario, autorizando la admisibilidad de dicho recurso y, consecuentemente, el ingreso al conocimiento de la fundabilidad del mismo, a pesar de no cumplir la presentación con todos los recaudos de tipo formal que normalmente condicionan su procedencia. Generalmente, la Corte Suprema de Justicia ha conceptuado a la “gravedad institucional” como aquella situación litigiosa que por su incidencia en la marcha regular de las instituciones de la Nación y del Derecho, trasciende el interés individual de las partes, proyectándose de modo directo sobre los intereses generales de la comunidad en su conjunto.