Diferencia entre revisiones de «Gravedad institucional»

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Constituye una pauta valorativa de apreciación discrecional por parte de la Corte Suprema de Justicia, que le permite dispensar, en los casos en que ella se presenta, la eventual deficiencia o el incumplimiento de requisitos formales o procesales, inclusive relativos a la interposición del recurso extraordinario, autorizando la admisibilidad de dicho recurso y, consecuentemente, el ingreso al conocimiento de la fundabilidad del mismo, a pesar de no cumplir la presentación con todos los recaudos de tipo formal que normalmente condicionan su procedencia. Generalmente, ha conceptuado a la “gravedad institucional” como aquella situación litigiosa que por su incidencia en la marcha regular de las instituciones de la Nación y del Derecho, trasciende el interés individual de las partes, proyectándose de modo directo sobre los intereses generales de la comunidad en su conjunto.
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El concepto de "gravedad institucional" ha sido construido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".
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Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro.
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Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696
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[http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-formosa-reinoso-ramon-eustacio-recurso-directo-art-67-ley-696-fa94250319-1994-08-22/123456789-913-0524-9ots-eupmocsollaf?]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 18:29 19 mar 2021

El concepto de "gravedad institucional" ha sido construido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".

Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro.


Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696 [1]