Diferencia entre revisiones de «Fraude»

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Engaño, falsa representación de la verdad, inexactitud consciente u ocultamiento de algo, para obtener un
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El fraude es el engaño, la falsa representación de la verdad, la inexactitud consciente o el ocultamiento de algo, para obtener un beneficio.
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En el Derecho Penal Argentina, el fraude se encuentra como delito en el Capítulo IV del Título VI del Código Penal, con el título Estafas y otras defraudaciones, arts. 172 a 175.
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El delito penal de fraude pena a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
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En Derecho Civil Argentino, el fraude es inoponible al acreedor, como regula el Código Civil y Comercial de la Nación –artículos 338 al 342-.
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''El fraude es  engañar a alguien con la intención de obtener algo de valor, como dinero o bienes, de manera deshonesta o ilegal.'' (ver fuente 2)
  
 
== Fuentes ==
 
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''Glosario sobre Migración''. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
''Glosario sobre Migración''. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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== Fuente 2 ==
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Derecho Fácil - SAIJ
  
 
== Referencias ==
 
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CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
 
CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
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Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26.994, art. 338 al 342. [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]
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[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 13:24 9 may 2024

El fraude es el engaño, la falsa representación de la verdad, la inexactitud consciente o el ocultamiento de algo, para obtener un beneficio.

En el Derecho Penal Argentina, el fraude se encuentra como delito en el Capítulo IV del Título VI del Código Penal, con el título Estafas y otras defraudaciones, arts. 172 a 175.

El delito penal de fraude pena a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

En Derecho Civil Argentino, el fraude es inoponible al acreedor, como regula el Código Civil y Comercial de la Nación –artículos 338 al 342-.

El fraude es engañar a alguien con la intención de obtener algo de valor, como dinero o bienes, de manera deshonesta o ilegal. (ver fuente 2)

Fuentes

Glosario sobre Migración. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ

Referencias

CIDH [1]

Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26.994, art. 338 al 342. [2]