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Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlamentario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva.
 
Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlamentario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 08:47 18 nov 2020

Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlamentario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]