Diferencia entre revisiones de «Firma de letrado»

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Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.
 
Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión del 08:43 18 nov 2020

Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]