Fideicomiso

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Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. (Art. 1666 Código Civil y Comercial de la Nación).

Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION [1]


Referencias

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]