Falta de mérito

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Resolución que toma el juez penal –después de la indagatoria- cuando considera que no hay elementos suficientes para acreditar el hecho o la responsabilidad del imputado. Si está detenido, se lo pone en libertad, sin perjuicio de que la investigación continúe.

Ocurre cuando el juez estima que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, entonces dicta un auto que declara la falta de mérito, sin perjuicio de seguir la investigación, y dispone la libertad de los detenidos, previa constitución de domicilio. (Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación)

Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Código Procesal Penal de la Nación [1]

Referencias

Poder Judicial de Salta [2]