Falsa denuncia

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Delito consistente en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.

Una falsa denuncia es cuando alguien acusa a otra persona de cometer un delito o de hacer algo malo, sabiendo que esa acusación no es verdad. Es mentir ante las autoridades sobre algo que nunca sucedió o sobre la responsabilidad de alguien en un hecho que no cometió. Esto puede tener consecuencias legales para la persona que hace la denuncia falsa, ya que está engañando a las autoridades y poniendo en riesgo la reputación y la libertad de la persona acusada injustamente. La falsa denuncia es un acto ilegal y puede ser castigado por la ley. (ver Fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

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