Fallo Gongora

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Fallo de la Corte Suprema de la Nación Argentina donde se fijó la postura de que la suspensión del proceso a prueba -probation- no puede ser aplicada en casos de violencia de género. El razonamiento del máximo tribunal federal es que la aplicación de dicho instituto a los mencionados casos llevarían al país a incumplir con las previsiones de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, también conocida como "Convención de Belém do Pará".

A estos efectos, la Corte sostuvo que:

1. "La concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba al imputado por ejercer violencia contra la mujer frustraría la posibilidad de dilucidar en el estadio final del juicio criminal la existencia de los hechos, junto con la posibilidad de juzgar al imputado de cometerlos y la sanción que es su caso podría corresponderle.".

2. "El desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima de violencia de género asuma la facultad de comparecer para efectivizar el “acceso efectivo” al proceso de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria, cuestión que no integra, en ninguna forma, el marco legal, sustantivo y procesal que regula la suspensión del juicio a prueba."

3. "Ninguna relación puede establecerse entre la probation, instituto de la ley penal interna, y las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, art. 7), en cuanto refiere a mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer víctima de alguna forma de violencia, “a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”, cumplimiento que es una exigencia autónoma, y no alternativa, respecto del deber de llevar adelante un juicio de responsabilidad penal (inc. f)."