Facultades reglamentarias

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En lo político y administrativo, son las facultades para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Corresponden a los cargos de ministro o secretario de Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]