Diferencia entre revisiones de «Exequatur»

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En Argentina, "el exequátur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional, y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión del juicio.
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En Argentina, “el exequátur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional, y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión del juicio.
  
Este sentencia extranjera debe estar dotada de la cualidad de cosa juzgada, o sea, no susceptible de impugnación por medio de los recursos ordinarios que admita la legislación del país en el que ha sido dictada. De tal manera para que una sentencia extranjera sea reconocida por los jueces nacionales el interesado debe acreditar esta circunstancia". SUMARIO JUDICIAL
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Esta sentencia extranjera debe estar dotada de la cualidad de cosa juzgada, o sea, no debe ser susceptible de impugnación por medio de los recursos ordinarios que admita la legislación del país donde fue dictada. De tal manera para que una sentencia extranjera sea reconocida por los jueces nacionales el interesado debe acreditar esta circunstancia". SUMARIO JUDICIAL
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En Chile, el exequátur es la autorización previa que debe dar la Corte Suprema para que en este país se cumpla una resolución dictada por un tribunal extranjero.
  
En Chile, es la autorización previa que debe dar la Corte Suprema para que en Chile se cumpla una resolución
 
dictada por un tribunal extranjero.
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==

Revisión del 11:42 12 nov 2019

En Argentina, “el exequátur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional, y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión del juicio.

Esta sentencia extranjera debe estar dotada de la cualidad de cosa juzgada, o sea, no debe ser susceptible de impugnación por medio de los recursos ordinarios que admita la legislación del país donde fue dictada. De tal manera para que una sentencia extranjera sea reconocida por los jueces nacionales el interesado debe acreditar esta circunstancia". SUMARIO JUDICIAL

En Chile, el exequátur es la autorización previa que debe dar la Corte Suprema para que en este país se cumpla una resolución dictada por un tribunal extranjero.


Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Sumario de la causa, GONZÁLEZ BENEGAS, Stella Maris s/ EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DESENTENCIA EXTRANJERA. SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/6/2010. [1]