Diferencia entre revisiones de «Exequatur»

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SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/6/2010.
 
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/6/2010.
 
[http://www.saij.gob.ar/exequatur-reconocimiento-sentencia-extranjera-cosa-juzgada-suc0404129/123456789-0abc-defg9214-040csoiramus?q=%20tema%3Aexequ%E1tur&o=2&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=30]
 
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 14:00 18 mar 2021

En Argentina, “el exequátur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional, y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión del juicio.

Esta sentencia extranjera debe estar dotada de la cualidad de cosa juzgada, o sea, no debe ser susceptible de impugnación por medio de los recursos ordinarios que admita la legislación del país donde fue dictada. De tal manera para que una sentencia extranjera sea reconocida por los jueces nacionales el interesado debe acreditar esta circunstancia".


Fuentes

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Sumario de la causa, GONZÁLEZ BENEGAS, Stella Maris s/ EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DESENTENCIA EXTRANJERA. SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/6/2010. [1]