Diferencia entre revisiones de «Excepciones previas»

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, arts. 346 y siguientes [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, arts. 346 y siguientes [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 13:46 18 mar 2021

Las excepciones son oposiciones que presenta una de las partes para impedir que el proceso siga su curso, paralizándolo o extinguiéndolo definitivamente. Chile


En Argentina, las excepciones previas son las que se piden de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestación de la demanda o la reconvención.

EXCEPCIONES ADMISIBLES

Son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

4) Litispendencia.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Cosa juzgada.

7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, como el beneficio de inventario o el de excusión.

La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.

Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, arts. 346 y siguientes [1]