http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Especial:P%C3%A1ginasNuevas&feed=atom&limit=500&offset=&namespace=0&username=&tagfilter=WIKI Derecho Fácil - Páginas nuevas [es]2024-03-29T10:57:29ZDe WIKI Derecho FácilMediaWiki 1.28.0http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quiebra_impropiaQuiebra impropia2024-03-25T18:48:52Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Cuando se trata de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio<br />
O se comienza el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera<br />
<br />
Todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que coopere en la ejecución de alguno de los actos referidos en la [[Quiebra fraudulenta]] o en la [[Quiebra culpable]] recibe la condena por esos delitos.<br />
<br />
La misma pena recibe el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente de una sociedad cooperativa o mutual.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Código Penal art. 178 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quiebra_culpableQuiebra culpable2024-03-25T18:37:05Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por: *sus gastos excesivos con relación al capital y al número de...»</p>
<hr />
<div>Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por:<br />
<br />
*sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia<br />
<br />
*especulaciones ruinosas<br />
<br />
*juego<br />
<br />
*abandono de sus negocios<br />
<br />
*cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Codigo Penal art. 177 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quebrados_y_otros_deudores_puniblesQuebrados y otros deudores punibles2024-03-25T18:22:43Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Este capítulo del Código Penal reune los delitos: Quiebra fraudulenta Quiebra culpable Quiebra impropia Concurso civil fraudulento Colusión =F...»</p>
<hr />
<div>Este capítulo del Código Penal reune los delitos:<br />
<br />
[[Quiebra fraudulenta]]<br />
<br />
[[Quiebra culpable]]<br />
<br />
[[Quiebra impropia]]<br />
<br />
[[Concurso civil fraudulento]]<br />
<br />
[[Colusión]]<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Casos_especiales_de_defraudaci%C3%B3nCasos especiales de defraudación2024-03-25T16:45:42Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Dentro de las [[Estafas y otras defraudaciones]] se consideran casos especiales de defraudación (art. 173 código Penal)<br />
<br />
<br />
1. Defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas. El que defrauda a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrega en virtud de contrato.<br />
<br />
<br />
2. Retención indebida. El que perjudicando a otro se niega a restituir o no restituye a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le ha dado en depósito o de cualquier otra forma que lo obliga a devolver. <br />
<br />
<br />
3. Estafa mediante firma de documento. El que defrauda, haciendo suscribir con engaño algún documento.<br />
<br />
<br />
4. Estafa por abuso de firma en blanco. El que comete alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero.<br />
<br />
<br />
5. Hurto impropio. El dueño de una cosa mueble que la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.<br />
<br />
<br />
6. Estafa mediante contrato o recibo falsos. El que otorga en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.<br />
<br />
<br />
7. Administración fraudulenta. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses ajenos, y con el fin de lograr para él o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudica los intereses confiados.<br />
<br />
<br />
8. Estafa por sustitución, ocultación o mutilación de documentos. El que comete defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.<br />
<br />
<br />
9. Estelionato. El que vende o grava como bienes libres, los que son litigiosos o estan embargados o gravados; y el que vende o arrienda como propios, bienes ajenos.<br />
<br />
<br />
10. Estafa por supuesta remuneración a jueces o empleados públicos. El que defrauda, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos.<br />
<br />
11. Desbaratamiento de derechos acordados. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.<br />
<br />
<br />
12. Defraudación de derechos. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispone, grava o perjudica los bienes y de esta manera defrauda los derechos de los cocontratantes.<br />
<br />
<br />
13. Ejecución perjudicial de hipoteca. El autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble que lo ejecuta en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omita cumplir los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.<br />
<br />
<br />
14. Omisión de consignar pago en letras hipotecarias. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omite consignar en el título los pagos recibidos. <br />
<br />
<br />
15. Estafa mediante uso de tarjeta magnética o de sus datos. El que defrauda mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma ha sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. <br />
<br />
<br />
16. Estafa informática. El que defrauda a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.<br />
<br />
<br />
El artículo 174 suma a esta lista:<br />
<br />
1. Estafa al seguro incendiando o destruyendo la cosa asegurada.<br />
<br />
2. Estafa mediante abuso de las necesidades o inexperiencias de menor o incapaz.<br />
<br />
3. Estafa mediante pesas o medidas falsas.<br />
<br />
4. Fraude en los materiales de construcción.<br />
<br />
5. Fraude en perjuicio de la administración pública.<br />
<br />
6. Desbaratamiento de empresas. <br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16546]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37768-art-173-casos-especiales-defraudacion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Sustracci%C3%B3n_de_cad%C3%A1veresSustracción de cadáveres2024-03-22T19:08:57Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Delito que comete quien sustrae un cadáver para hacerse pagar su devolución. =Fuente= Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999...»</p>
<hr />
<div>Delito que comete quien sustrae un cadáver para hacerse pagar su devolución.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38291-art-171-sustraccion-cadaveres]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/ChantajeChantaje2024-03-22T19:04:44Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con « Comete chantaje quien por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la...»</p>
<hr />
<div><br />
Comete chantaje quien por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. <br />
O quien obliga a otra persona a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/42347-art-169-chantaje]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Robo_agravadoRobo agravado2024-03-22T18:19:39Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>La pena se agrava en caso de robo en los siguientes casos:<br />
<br />
<br />
1. Robo agravado por lesiones graves o gravisimas.<br />
<br />
Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causan lesiones.<br />
<br />
2. Robo con armas.<br />
<br />
Si el robo se comete con armas.<br />
<br />
3. Robo agravado en despoblado y en banda.<br />
<br />
Si el robo se comete en despoblado y en banda.<br />
<br />
4. Abigeato.<br />
<br />
El que se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encuentre en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realizan durante el trayecto.<br />
<br />
5. El delito también se agrava si es cometido por miembros de la fuerzas de seguridad.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Homicidio_en_ocasi%C3%B3n_de_roboHomicidio en ocasión de robo2024-03-22T17:48:44Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Es Robo agravado si en ocasión o con motivo del robo ocurre un homicidio. =Fuente= Art. 165 Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500...»</p>
<hr />
<div>Es [[Robo]] agravado si en ocasión o con motivo del robo ocurre un homicidio.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Art. 165 Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/40051-art-165-homicidio-ocasion-robo]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Hurto_agravadoHurto agravado2024-03-22T15:57:51Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El [[Hurto]] agravado es el que recibe mayor pena.<br />
Son varios tipos:<br />
<br />
1. Hurto campestre. <br />
<br />
Cuando el hurto es de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.<br />
<br />
<br />
2. Hurto calamitoso<br />
<br />
Cuando el hurto se comete con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.<br />
<br />
<br />
3. Hurto de mercaderías transportadas<br />
<br />
Cuando el hurto es de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se comete entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realicen.<br />
<br />
<br />
4. Hurto con escalamiento<br />
<br />
<br />
5. Hurto mediante utilización de ganzúa, llave falsa o instrumentos emejante o llave verdadera hallada sustraída o retenida.<br />
<br />
<br />
6. Hurto de vehículos en la vía pública.<br />
<br />
<br />
7. Hurto cometido por miembros de la fuerza de seguridad.<br />
<br />
<br />
8. Hurto en ocasión de espectáculos deportivos (ley 24.192)<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Codigo Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
Ley 24.192 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/590/norma.htm]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37956-art-163-163-bis-hurto-agravado]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_el_orden_econ%C3%B3mico_y_financieroDelitos contra el orden económico y financiero2024-03-18T18:56:04Z<p>Elizabeth Orlando: Elizabeth Orlando trasladó la página Delitos contra le orden económico y financiero a Delitos contra el orden económico y financiero</p>
<hr />
<div>EStos delitos son:<br />
<br />
[[Lavado de activos]]<br />
<br />
[[Financiación del terrorismo]]<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 303 y siguientes [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#27]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_propiedadDelitos contra la propiedad2024-03-18T18:46:34Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Son delitos contra la propiedad: *Hurto. Simple y agravado. *Robo Simple. *Homicidio en ocasion de robo *Robo agravado por lesiones graves o gravisimas *Robo con arma...»</p>
<hr />
<div>Son delitos contra la propiedad:<br />
<br />
*Hurto. Simple y agravado.<br />
<br />
*Robo Simple.<br />
<br />
*Homicidio en ocasion de robo<br />
<br />
*Robo agravado por lesiones graves o gravisimas<br />
<br />
*Robo con armas<br />
<br />
*Robo agravado en despoblado y en banda<br />
<br />
*Abigeato<br />
<br />
*Extorsión<br />
<br />
*Chantaje<br />
<br />
*Secuestro Extorsivo<br />
<br />
*Sustracción de Cadáveres<br />
<br />
*Estafas y otras defraudaciones<br />
<br />
*Casos especiales de defraudación<br />
<br />
*Usura<br />
<br />
*Quebrados y otros Deudores Punibles<br />
<br />
*Usurpación<br />
<br />
*Daños simples y agravados<br />
<br />
Estos delitos están vinculados a la protección de la propiedad privada que asegura nuestra Constitución Nacional. [[Derecho de propiedad]]<br />
<br />
=Fuente=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_prensaDelitos contra la libertad de prensa2024-03-18T18:04:25Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Comete este delito la persona que impide o estorba la libre circulación de un libro o periódico. Se encuentra en relación con el Derecho constitucional de la Liberta...»</p>
<hr />
<div>Comete este delito la persona que impide o estorba la libre circulación de un libro o periódico.<br />
<br />
Se encuentra en relación con el Derecho constitucional de la [[Libertad de prensa]].<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 161 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38107-art-161-delitos-contra-libertad-prensa]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_reuni%C3%B3nDelitos contra la libertad de reunión2024-03-18T17:57:56Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Este delito lo comete la persona que impide o perturba una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 160 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37848-art-160-delitos-contra-libertad-reunion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Competencia_deslealCompetencia desleal2024-03-18T17:53:54Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «eL Código Penal en su Art. 159 pena a quien por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, trate de desviar, en su provecho,...»</p>
<hr />
<div>eL Código Penal en su Art. 159 pena a quien por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, trate de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 159 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37847-art-159-competencia-desleal]<br />
<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_trabajo_y_asociaci%C3%B3nDelitos contra la libertad de trabajo y asociación2024-03-18T17:48:13Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se configuran estos delitos cuando: 1. Un obrero ejerce violencia sobre otro para obligarlo a tomar parte en una huelga o boycott. 2. El patrón, empresario o empleado q...»</p>
<hr />
<div>Se configuran estos delitos cuando:<br />
<br />
1. Un obrero ejerce violencia sobre otro para obligarlo a tomar parte en una huelga o boycott. <br />
<br />
2. El patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerce coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 158 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37764-art-158-delitos-contra-libertad-trabajo-y-asociacion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Bases_Para_la_Reconstrucci%C3%B3n_de_la_Econom%C3%ADa_ArgentinaBases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina2024-03-18T17:03:48Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Esta norma es uno de los Decretos de Necesidad y Urgencia Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina El De...»</p>
<hr />
<div>Esta norma es uno de los [[Decretos de Necesidad y Urgencia]] <br />
Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina<br />
<br />
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 establece una amplia desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes. El DNU 70/2023 también incluye un capítulo inicial que establece los lineamientos básicos que informan las modificaciones legislativas introducidas<br />
<br />
<br />
1. EMERGENCIA. Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.<br />
<br />
2. DESREGULACIÓN ECONÓMICA. El Estado Nacional promueve y asegura la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre competencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.<br />
<br />
Para cumplir ese fin, se dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.<br />
<br />
3. INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promueven una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.<br />
<br />
4. REFORMA DEL ESTADO. <br />
Se busca achicar el gasto estatal, con medidas como, por ejemplo, transformar las empresas del Estado en Sociedades Anónimas.<br />
<br />
5. SERVICIOS ESENCIALES.<br />
Las huelgas o paros no pueden afectar los servicios esenciales o de importancia trascendental.<br />
<br />
Deben prestarse servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.<br />
<br />
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.<br />
<br />
Se consideran servicios esenciales, las actividades siguientes:<br />
<br />
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;<br />
<br />
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;<br />
<br />
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;<br />
<br />
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;<br />
<br />
e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y<br />
<br />
f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.<br />
<br />
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:<br />
<br />
a. Producción de medicamentos o insumos hospitalarios;<br />
<br />
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;<br />
<br />
c. Servicios de radio y televisión;<br />
<br />
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;<br />
<br />
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;<br />
<br />
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;<br />
<br />
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y<br />
<br />
h. La producción de bienes o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.<br />
<br />
6. COMERCIO EXTERIOR<br />
<br />
Se busca facilitar el comercio exterior. Liberando de excesivas normativas a las importaciones y exportaciones.<br />
<br />
7. COMERCIO INTERIOR<br />
Se busca liberar de regulaciones el comercio de bienes y servicios. Estableciendo la libre contratación, por ejemplo, en materia de alquileres de bienes inmuebles.<br />
<br />
8. SALUD<br />
se establece la receta con el nombre genérico del medicamento y la libertad de elección entre medicina prepaga y obras sociales.<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
DNU 70/2033 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/395521/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Económico]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Violaci%C3%B3n_de_Secretos_y_de_la_PrivacidadViolación de Secretos y de la Privacidad2024-03-15T19:39:19Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Este capítulo de los [[Delitos contra la libertad]] incluye los siguientes delitos:<br />
<br />
<br />
1. Violación de Secretos y de la Privacidad<br />
<br />
Abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o apoderarse indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimir o desviar de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.<br />
<br />
Interceptar o captar indebidamente comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.<br />
<br />
Comunicar a otro o publicar el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.<br />
<br />
<br />
2. [[Violación de Secretos y de la Privacidad informática]]<br />
<br />
<br />
3. Violación de Correspondencia calificada por el sujeto activo.<br />
<br />
El empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo,se apodera de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se entera de su contenido, la entrega o comunica a otro que no sea el destinatario, la suprime, la oculta o cambia su texto.<br />
<br />
<br />
4. Publicación indebida de Correspondencia<br />
<br />
Quien tiene una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad y los hace publicar indebidamente, si el hecho causa o puede causar perjuicios a terceros.<br />
<br />
<br />
5. Violación de Secreto Profesional.<br />
<br />
El que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revela sin justa causa.<br />
<br />
<br />
<br />
6. Revelación de hechos, actuaciones, documentos y datos secretos.<br />
<br />
El funcionario público que revela hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.<br />
<br />
<br />
7. Violación de datos personales<br />
<br />
1. El que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accede, de cualquier forma, a un banco de datos personales;<br />
<br />
2. Ilegítimamente proporciona o revela a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto está obligado a preservar por disposición de la ley.<br />
<br />
3. Ilegítimamente inserta o hace insertar datos en un archivo de datos personales.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 153 a 157 bis [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37762-art-153-violacion-secretos-y-privacidad]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Allanamiento_ilegal_de_domicilioAllanamiento ilegal de domicilio2024-03-15T19:13:01Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se considera una Violación de domicilio, y como tal un delito, la acción realizada por el funcionario público o agente de la autoridad que allane un domicilio sin la...»</p>
<hr />
<div>Se considera una [[Violación de domicilio]], y como tal un delito, la acción realizada por el funcionario público o agente de la autoridad que allane un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. <br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 151 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/43285-art-150-151-violacion-domicilio-y-allanamientos-ilegales]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Violaci%C3%B3n_de_domicilioViolación de domicilio2024-03-15T17:33:22Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta...»</p>
<hr />
<div>EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, este delito se aplica si no resulta uno más grave. Como por ejemplo, entrar para robar o matar.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/43285-art-150-151-violacion-domicilio-y-allanamientos-ilegales]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Proveedor_de_servicios_de_activos_virtualesProveedor de servicios de activos virtuales2024-03-15T16:44:36Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza 1 o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i...»</p>
<hr />
<div>Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza 1 o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:<br />
<br />
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);<br />
<br />
ii. Intercambio entre 1 o más formas de activos virtuales;<br />
<br />
iii. Transferencia de activos virtuales;<br />
<br />
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y<br />
<br />
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Ley 27739 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Económico]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Persona_expuesta_pol%C3%ADticamentePersona expuesta políticamente2024-03-15T16:39:48Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Es aquella persona humana que cumple o a quien se le ha confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales. =Fuente= Ley...»</p>
<hr />
<div>Es aquella persona humana que cumple o a quien se le ha confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Ley 27739 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Político]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Financiaci%C3%B3n_del_terrorismoFinanciación del terrorismo2024-03-15T16:29:28Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>También llamado financiamiento del terrorismo hace referencia a la provisión de activos tanto de origen lícito como ilícito para financiar una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.<br />
<br />
Este delito se encuentra previsto en el Artículo 306 del Código Penal y se trata de las siguientes conductas:<br />
<br />
1. Recolectar o proveer bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:<br />
<br />
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies (aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo).<br />
<br />
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la misma finalidad.<br />
<br />
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con esa finalidad.<br />
<br />
d) Para financiar, para sí o para terceros, el viaje o la logística de individuos y/o cosas a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, o dentro del mismo territorio nacional, con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en delitos con esa finalidad.<br />
<br />
e) Para financiar, para sí o para terceros, la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con dicha finalidad. <br />
<br />
f) Para financiar la adquisición, elaboración, producción, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia, o de cualquier manera el empleo de armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales.<br />
<br />
También será reprimido con la misma pena quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva señaladas en el párrafo anterior, sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación.<br />
<br />
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.<br />
<br />
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.<br />
<br />
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se financia o se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de los incisos b) y c) la organización o el individuo se encontraran fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Codigo Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6]<br />
<br />
Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo [https://www.mendoza.gov.ar/juegosycasinos/uif/#:~:text=Por%20financiamiento%20del%20terrorismo%20se,gobiernos%20extranjeros%20o%20agentes%20de]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Lavado_de_activosLavado de activos2024-03-15T16:10:55Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El lavado de activos es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima.<br />
<br />
Se encuentra previsto en el Código Penal en los siguientes artículos y se trata de las siguientes acciones:<br />
<br />
Artículo 303:<br />
<br />
1. Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un delito, con la consecuencia de que el origen de los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.<br />
<br />
2. La pena se agraba:<br />
<br />
a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.<br />
<br />
b) Cuando el autor es funcionario público que cometió el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. <br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803.pdf]<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Operaciones_sospechosasOperaciones sospechosas2024-03-15T14:24:54Z<p>Elizabeth Orlando: Elizabeth Orlando trasladó la página Hechos u operaciones sospechosas a Operaciones sospechosas</p>
<hr />
<div>Son las operaciones tentadas o realizadas que ocasionan motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.<br />
Se encuetra vinculado al [[Lavado de activos]]<br />
<br />
==Fuente==<br />
CÓDIGO PENAL. Ley 27739 [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Enfoque_basado_en_riesgosEnfoque basado en riesgos2024-03-15T14:22:07Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el [[Lavado de activos]] y la [[Financiación del terrorismo]] y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación, a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.<br />
<br />
==Fuente==<br />
CÓDIGO PENAL. Ley 27739 [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Bienes_u_otros_activosBienes u otros activos2024-03-15T14:15:36Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, fondos, dinero, divisas, activos financieros, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, sin perjuicio del modo que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales bienes u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.<br />
En relación con el [[Lavado de activos]] y la [[Financiación del terrorismo]]<br />
<br />
==Fuente==<br />
CÓDIGO PENAL. Ley 27739 [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Acto_terroristaActo terrorista2024-03-15T14:12:09Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>Acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes en la República Argentina y cualquier otro acto que se ejecutare con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.<br />
==Fuente==<br />
CÓDIGO PENAL. Ley 27739 [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Activos_virtualesActivos virtuales2024-03-15T14:06:14Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).<br />
<br />
<br />
==Fuente==<br />
CÓDIGO PENAL. Ley 27739 [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]<br />
[[Categoría: Económico]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Alias_CBUAlias CBU2024-03-08T14:03:46Z<p>RodoCasti: Página creada con «Es un “nombre” de nuestra cuenta bancaria. Permite que las personas nos envíen dinero o pagos a nuestra cuenta de forma sencilla. Todas las cuentas posean un alias. El...»</p>
<hr />
<div>Es un “nombre” de nuestra cuenta bancaria. Permite que las personas nos envíen dinero o pagos a nuestra cuenta de forma sencilla. Todas las cuentas posean un alias. El Banco al crear una cuenta te asigna un alias de forma automática compuesto por tres palabras. Sin embargo, podes cambiarlo por siglas o palabras que sean fáciles de recordar. Por ejemplo: Igualdaddegenero. Este nombre es único por cuenta, no puede haber dos cuentas con un mismo alias.</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/AhorroAhorro2024-03-08T14:03:12Z<p>RodoCasti: Página creada con «Es la diferencia entre nuestros ingresos de un periodo de tiempo y nuestros gastos. Es decir, la parte del dinero que ganamos pero que no se gasta.»</p>
<hr />
<div>Es la diferencia entre nuestros ingresos de un periodo de tiempo y nuestros gastos. Es decir, la parte del dinero que ganamos pero que no se gasta.</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Descubierto_de_cuenta_corrienteDescubierto de cuenta corriente2024-03-08T14:02:35Z<p>RodoCasti: Página creada con «Muchas veces puede suceder que nos quedemos sin dinero en nuestra cuenta corriente bancaria (no en caja de ahorro). Si en esas ocasiones queremos tener la posibilidad de se...»</p>
<hr />
<div>Muchas veces puede suceder que nos quedemos sin dinero en nuestra cuenta corriente bancaria (no en caja de ahorro). Si en esas ocasiones queremos tener la posibilidad de seguir haciendo compras o retirar dinero podemos hacer un acuerdo de descubierto con el Banco. Para ejemplificar vamos a suponer que hacemos un acuerdo por $5.000. Esto implica que cuando me quede sin dinero en el Banco voy a poder hacer compras o retirar dinero por hasta $5.000 adicionales. Este acuerdo funciona como un préstamo. En el caso de utilizarlo, de forma parcial o total, voy a tener que devolver el dinero al banco y una suma adicional en concepto de los intereses acordados.<br />
<br />
==Fuente==<br />
Buenos Aires Ciudad.<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario de términos financieros<br />
[https://buenosaires.gob.ar/igualdaddegenero/educacionfinanciera/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Activo_de_renta_fijaActivo de renta fija2024-03-05T19:30:51Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>Son un medio por el cual las empresas y/o gobiernos obtienen dinero para poder hacer inversiones. ¿Cómo funciona? Las personas o inversores le prestan dinero a las empresas o estado y a cambio reciben un título con el compromiso de que van a recuperar en un tiempo determinado el dinero que prestaron más una ganancia (interés). Existen una gran variedad de activos de renta fija: bonos, obligaciones negociables. Se denomina renta fi ja porque antes de adquirirla podemos conocer con exactitud cuánto vamos a recibir al fi nal del plazo establecido. Estos activos al igual que las acciones muchas veces también se pueden comprar y vender en las Bolsas de Valores.<br />
<br />
==Fuente==<br />
Buenos Aires Ciudad.<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario de términos financieros<br />
[https://buenosaires.gob.ar/igualdaddegenero/educacionfinanciera/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Acci%C3%B3n_societariaAcción societaria2024-03-05T18:00:14Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>Objeto o título que indica que la persona que lo posee es dueña de una porción de una empresa. En la mayoría de los casos, estos títulos se compran y venden en la Bolsa de Valores de cada país o región. Su precio varía según diferentes factores: expectativas, desempeño de la empresa, contexto del país, etc. Cuando una empresa obtiene benefi cios, puede repartirlos con quienes tengan acciones. Si la empresa decide repartirlo, la persona que tenga una acción va a recibir el benefi cio proporcional.<br />
<br />
==Fuente==<br />
Buenos Aires Ciudad.<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario de términos financieros<br />
[https://buenosaires.gob.ar/igualdaddegenero/educacionfinanciera/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Billetera_virtualBilletera virtual2024-02-28T15:29:55Z<p>RodoCasti: Página creada con «Muchas veces tener siempre a disposición efectivo para hacer los pagos y compras puede resultar incómodo. Las billeteras virtuales son una aplicación a la que podemos ac...»</p>
<hr />
<div>Muchas veces tener siempre a disposición efectivo para hacer los pagos y compras puede resultar incómodo. Las billeteras virtuales son una aplicación a la que podemos acceder mediante un celular y/o computadora que nos permiten hacer compras. pagar impuestos, cargar la SUBE, transferir dinero sin la necesidad de tener dinero físico y en muchos casos sin tener que salir de tu casa. No es necesario tener una cuenta bancaria para acceder a una billetera virtual. Para usarla la puedes conectar a tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito o en el caso que no poseaspodés cargarle dinero por diferentes medios.</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Declaraci%C3%B3n_de_situaci%C3%B3n_de_adoptabilidadDeclaración de situación de adoptabilidad2024-02-28T13:39:12Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>Resolución judicial que permite que un niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones de ser adoptado y se dicta cuando existen motivos que impiden que puedan continuar conviviendo con su familia de origen y se han agotado las posibilidades de modificar esa situación.<br />
<br />
==Fuente==<br />
Guía sobre Adopción. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina<br />
<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario sobre Adopción<br />
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/guia/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Convocatorias_p%C3%BAblicasConvocatorias públicas2024-02-28T13:17:54Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>En materia de Adopción, herramienta de difusión que se utiliza para buscar familias para un niño, niña o adolescente cuando la búsqueda entre quienes se encuentran inscriptos en todos los registros del país da resultado negativo.<br />
==Fuente==<br />
Guía sobre Adopción. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina<br />
<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario sobre Adopción<br />
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/guia/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Centro_de_vidaCentro de vida2024-02-28T13:16:46Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>El lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.<br />
==Fuente==<br />
Guía sobre Adopción. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina<br />
<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario sobre Adopción<br />
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/guia/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Aspirantes_a_guarda_con_fines_adoptivosAspirantes a guarda con fines adoptivos2024-02-05T14:21:37Z<p>RodoCasti: </p>
<hr />
<div>Personas que tienen el deseo de ahijar a una niña, niño o adolescente o grupo de hermanos y que han sido admitidos para dicha función desde el Registro de Adoptantes correspondiente a su domicilio.<br />
<br />
==Fuente==<br />
Guía sobre Adopción. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina<br />
<br />
<br />
== Referencia==<br />
Glosario sobre Adopción<br />
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/guia/glosario]<br />
<br />
[[Categoría: Civil y Comercial]]</div>RodoCastihttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Amenazas_y_CoaccionesAmenazas y Coacciones2024-01-22T19:14:55Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El Código Penal estable el [[Tipo penal]] de las Amenazas en su ARTICULO 149 bis, al penal a quien use amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. <br />
<br />
<br />
En cuanto a las Coacciones en el mismo artículo dice que se pena a quien amenaza a otro con el propósito de obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.<br />
<br />
<br />
Se agrava la pena: (Art. 149 ter)<br />
<br />
1. Si se usan armas o si las amenazas son anónimas.<br />
<br />
2. Si las amenazas tienen como fin obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.<br />
<br />
3. Si las amenazas tienen el propósito de obligar a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/43716-art-149-bis-amenazas-y-coacciones]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delito_de_mera_actividad_y_delito_de_resultadoDelito de mera actividad y delito de resultado2024-01-22T18:27:13Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Un delito de mera actividad es un delito que se consuma con la sola realización de la conducta descrita en el tipo penal. No se requiere la producción de un resultado, ef...»</p>
<hr />
<div>Un delito de mera actividad es un delito que se consuma con la sola realización de la conducta descrita en el tipo penal. No se requiere la producción de un resultado, efecto o consecuencia en el objeto o sujeto de la acción. <br />
<br />
Los delitos de mera actividad son delitos formales. Lo que se sanciona es el comportamiento que se dirige a producir un resultado o que crea un riesgo. <br />
<br />
Ejemplos de delitos de mera actividad son el falso testimonio, la violación del domicilio, el abuso de armas.<br />
<br />
Los delitos de mera actividad son una clase de delitos de mera conducta. <br />
<br />
<br />
<br />
Un delito de resultado es una conducta delictiva que requiere la producción de un efecto o consecuencia para su consumación. Este efecto debe ser material o ideal, y generalmente es posterior a la conducta, pero a veces puede ser simultáneo. <br />
<br />
Ejemplos de delitos de resultado son: Homicidio, Lesiones, Daños. <br />
<br />
En el caso del homicidio, hay una distancia temporal y espacial entre la acción (disparar el revólver) y el resultado (muerte de la víctima). <br />
<br />
=Fuente=<br />
IA GENERATIVA<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Ley_penal_en_blancoLey penal en blanco2024-01-22T18:18:27Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Una ley penal en blanco es un precepto penal principal que contiene la pena, pero no consigna íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho. <br />
<br />
Las leyes penales en blanco se distinguen de las leyes penales completas, que contienen la norma (prohibición o mandato) y la sanción. Las leyes penales en blanco contienen la sanción, pero no describen las acciones prohibidas. <br />
<br />
Las leyes penales en blanco son aquellas que se encuentran incompletas y necesitan el complemento normativo de otra. <br />
<br />
El [[Principio de legalidad]]egalidad establece la prohibición de sancionar conductas que previamente no están tipificadas de manera inequívoca en una ley. Sin embargo, nuevos comportamientos, sobre todo en materia económica, darán origen a leyes penales en blanco. <br />
<br />
Las leyes penales en blanco plantean interrogantes a la doctrina, con relación al principio de legalidad que la Constitución Argentina reconoce en los arts. 18 y 19, y que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75.22, CN) también contienen.<br />
<br />
En el fallo "Mouviel" (1957), la Corte Suprema invalidó edictos policiales emitidos por el Jefe de la Policía Federal de la Capital que configuraban hechos punibles y penas a aplicar. Si bien no se trataba de leyes penales en blanco (porque, para peor, se carecía de habilitación legislativa concreta, sino que se derivaba genéricamente del entonces vigente Estatuto de la Policía Federal Argentina), el Tribunal remite al dictamen del procurador general de la Nación, Sebastián Soler, que explicó la situación.<br />
<br />
En su dictamen, Soler afirma que la remisión a otra ley no genera mayores inconvenientes. Pero, cuando la remisión que contiene la ley penal en blanco es a normas administrativas, diferencia dos situaciones: si la conducta punible está descripta en la ley penal, pero la figura debe ser integrada con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al Poder Ejecutivo, caso en el cual no habría objeción constitucional; o bien, si la conducta punible no se especifica sino que se remite a normas administrativas, caso esté en el que las mismas deben tratarse de reglamentos de leyes inscriptos dentro del actual art. 99.3 de la Constitución de la Nación Argentina, dado que estos forman la misma ley reglamentada, integrándola.<br />
<br />
Se establece, por el Máximo Tribunal, que el Poder Ejecutivo podrá reglamentar los pormenores y circunstancias concretas de las acciones reprimidas, pero esta facultad reglamentaria presupone la existencia de una ley anterior lo suficientemente precisa y definida por el Poder Legislativo, que establezca detalladamente los hechos punibles y las penas a aplicar. Surge de la sentencia que solo así se respeta el principio de división de poderes que ordena la Constitución Nacional y se da cumplimiento a la garantía de ley previa establecida por la interpretación armoniosa de los arts. 18 y 19 (en numeración original de la Constitución de 1853).<br />
<br />
El ejemplo más claro son los delitos que involucran estupefacientes, cuyo listado es elaborado y actualizado por el Poder Ejecutivo.<br />
<br />
=Fuente=<br />
IA Genertativa<br />
<br />
=Jurisprudencia=<br />
Fallo Mouviel [http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mouviel-raul-oscar-otros-desordenes-fa57000000-1957-05-17/123456789-000-0007-5ots-eupmocsollaf?q=moreLikeThis%28id-infojus%2C%20numero-norma%5E4%2C%20tipo-documento%5E4%2C%20titulo%5E4%2C%20jurisdiccion%2C%20tesauro%2C%20provincia%2C%20tribunal%2C%20organismo%2C%20autor%2C%20texto%5E0.5%29%3Amouviel&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal/CORTE%20SUPREMA%20DE%20JUSTICIA%20DE%20LA%20NACION%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=1]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delito_de_comisi%C3%B3n,_delito_de_omisi%C3%B3n_y_delito_de_comisi%C3%B3n_por_omisi%C3%B3nDelito de comisión, delito de omisión y delito de comisión por omisión2024-01-22T18:13:14Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Un delito de comisión es un delito que viola una ley prohibitiva. Es decir, es hacer lo que la ley prohíbe. Algunos ejemplos de delitos de comisión son el robo, la calum...»</p>
<hr />
<div>Un delito de comisión es un delito que viola una ley prohibitiva. Es decir, es hacer lo que la ley prohíbe. Algunos ejemplos de delitos de comisión son el robo, la calumnia y el aborto. <br />
Un delito de comisión activa es un delito que se realiza mediante una actividad positiva, es decir, mediante movimientos corporales. <br />
<br />
<br />
Un delito de omisión es un delito que se produce cuando el sujeto activo no realiza una acción que está obligado a realizar para provocar un cambio en una situación exterior. <br />
Un delito de omisión también puede producirse cuando la realidad exterior permanece inalterada como consecuencia de la inacción del sujeto activo. <br />
Una persona puede ser imputada por un delito de omisión cuando, en posición de garante, podría haber evitado un daño a través de una acción y la ha omitido. <br />
La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. <br />
Ejemplo: el Abandono de persona<br />
<br />
Un delito de comisión por omisión, también conocido como omisión impropia, se produce cuando alguien es responsable de un resultado por no cumplir con un deber de actuar. La persona es responsable de la misma manera que si hubiera causado el resultado activamente. <br />
<br />
Para que se dé un delito de comisión por omisión, debe producirse un resultado típico, no haberse desarrollado la acción que fuera exigible al agente, y concurrir la capacidad del omitente para realizar voluntariamente la acción que hubiera podido evitar la producción del resultado. <br />
<br />
Ejemplo: Las torturas posibilitadas por negligencia, en el que el funcionario debía velar porque no se produzcan y por falta de vigilancia un preso es torturado por un agente a su cargo.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
IA generativa<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delito_preterintencionalDelito preterintencional2024-01-22T18:05:55Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «El delito preterintencional es un homicidio que se produce cuando el agresor tiene la intención de lesionar a otra persona, pero accidentalmente le causa la muerte. La...»</p>
<hr />
<div>El delito preterintencional es un homicidio que se produce cuando el agresor tiene la intención de lesionar a otra persona, pero accidentalmente le causa la muerte. <br />
<br />
<br />
La RAE define el homicidio preterintencional como el "delito que comete quien realiza una acción con intención de lesionar a una persona pero accidentalmente le causa la muerte." Se trata, pues, de un supuesto particular, ya que no se puede apreciar dolo en el homicidio, pero este tampoco es cometido por imprudencia.<br />
<br />
<br />
El homicidio preterintencional se verifica cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Así, se tiene en cuenta la intención –que no es la de matar– y el medio –que no debía razonablemente ocasionar la muerte–.<br />
<br />
<br />
En este tipo de homicidio, se tiene en cuenta la intención del agresor, que no es la de matar, y el medio utilizado, que no debía razonablemente ocasionar la muerte. <br />
<br />
El término "preterintencionalidad" proviene de praeter intentionem ('más allá de la intención'). <br />
Un ejemplo clásico de homicidio preterintencional es cuando dos personas se pelean a trompadas y una de ellas cae por un golpe, se da la cabeza contra el piso y ese golpe le provoca la muerte. <br />
<br />
=Fuente=<br />
IA generativa<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Tipo_penalTipo penal2024-01-22T18:03:10Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.<br />
<br />
El tipo penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva. Su función es la individualización de conductas humanas penalmente relevantes. <br />
<br />
El tipo penal se identifica con el comportamiento descrito por la ley, es decir con el supuesto de hecho típico del delito. <br />
<br />
La tipificación penal es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal. <br />
<br />
La tipicidad la aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador. La calificación de un comportamiento como delito lo hace el fiscal. <br />
<br />
Si una conducta no está descripta exactamente en la ley, no puede ser considerada delito.<br />
<br />
Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.<br />
<br />
El tipo penal es una exigencia de carácter constitucional (ART.18) [[Principio de legalidad]]<br />
<br />
Los tipos penales se clasifican en:<br />
<br />
[[Delito culposo]],[[Delito doloso]] y [[Delito preterintencional]]<br />
<br />
[[Delito de comisión, delito de omisión y delito de comisión por omisión]]<br />
<br />
Tipo penal cerrado: Un tipo penal cerrado es una norma penal que define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas.<br />
<br />
Tipo penal abierto: Un tipo penal abierto es un tipo de delito que no define con precisión qué conductas se consideran delito. En su lugar, deja a la discreción del juez decidir si un hecho es típico o no.<br />
<br />
[[Ley penal en blanco]]<br />
<br />
[[Delito de mera actividad y delito de resultado]] <br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
IA generativa<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
=Jurisprudencia=<br />
tipos penales SAIJ <br />
T., V. A.; Y., C. A.; M., L. A. s/ Homicidio culposo s/ Casación<br />
SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 5/4/2006.<br />
[http://www.saij.gob.ar/clasificacion-delitos-delito-culposo-delito-doloso-delito-preterintencional-delito-comision-delito-omision-delito-comision-omision-suf0044850/123456789-0abc-defg0584-400fsoiramus?&o=16&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20penal/delitos/clasificaci%F3n%20de%20delitos/delito%20de%20comisi%F3n%20por%20omisi%F3n%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B125%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=36#:~:text=%3E-,Clasificaci%C3%B3n%20de%20delitos%2C%20delito%20culposo%2C%20delito%20doloso%2C%20delito%20preterintencional,delito%20de%20comisi%C3%B3n%20por%20omisi%C3%B3n]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Principio_de_legalidadPrincipio de legalidad2024-01-22T17:48:03Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El Artículo 18 establece que Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.<br />
<br />
De ello surge la necesidad del [[Tipo penal]]<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Procesal Penal]] [[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Desaparici%C3%B3n,_ocultamiento,_inducci%C3%B3n_a_la_fuga_de_menoresDesaparición, ocultamiento, inducción a la fuga de menores2024-01-22T17:30:49Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>En estos tipos penales el Código Penal impone pena a quien:<br />
<br />
1. Estando encargado de un menor de 10 años, no lo presenta a los padres o guardadores que lo soliciten o no da explicaciones satisfactorias de su desaparición.<br />
<br />
<br />
2. Induce a un mayor de 10 y menor de 15, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados.<br />
<br />
<br />
3. Aprovecha económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no sea un delito más grave.<br />
<br />
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.<br />
<br />
No se aplica pena si se trata del padre, madre, tutor o guardador del niño o niña.<br />
<br />
<br />
4. Oculte a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de 15 años que se haya substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.<br />
<br />
La pena se agrava si el menor tiene menos de 10 años.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 147 a 149 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/45054-art-147-149-desaparicion-ocultamiento-induccion-fuga-menores]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Impedimento_u_obstrucci%C3%B3n_de_contacto_de_los_hijos_con_sus_padres_no_convivientesImpedimento u obstrucción de contacto de los hijos con sus padres no convivientes2024-01-19T18:01:36Z<p>Elizabeth Orlando: Elizabeth Orlando trasladó la página Impedimento u obstrucción de contacto de los hijos con sus padres no convivientes. a Impedimento u obstrucción de contacto de los hijos con sus padres no convivientes</p>
<hr />
<div>La ley 24.270 Configúura como delito al padre o tercero que impide u obstruye el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.<br />
<br />
Sanciona <br />
<br />
1. al padre o tercero que, ilegalmente, impide u obstruye el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.<br />
<br />
2. Si se trata de un menor de 10 años o de un discapacitado se agrava.<br />
<br />
3. al padre o tercero que para impide el contacto del menor con el padre no conviviente, lo muda de domicilio sin autorización judicial.<br />
<br />
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas se agravan.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Ley 24.270 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/668/norma.htm]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
<br />
El delito de [[Sustracción de menores]] y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto. <br />
por HORACIO SANTIAGO NAGER<br />
Octubre de 2014<br />
Revista Derecho Penal. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 31<br />
[http://www.saij.gob.ar/horacio-santiago-nager-delito-sustraccion-menores-su-relacion-obstruccion-impedimento-contacto-dacf140854-2014-10/123456789-0abc-defg4580-41fcanirtcod]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Sustracci%C3%B3n_de_menoresSustracción de menores2024-01-19T17:42:40Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El ARTICULO 146 del código Penal establece penal a quien sustraiga a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retenga u oculte.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Jurisprudencia=<br />
La sustracción y ocultamiento de un menor (art. 146 CP) en modo alguno se halla absorbida en el de alteración o supresión de estado civil de un menor de diez años, establecida en el artículo 139 inc.2° del Código sustantivo en tanto que ambos tipos penales se remiten a supuestos diversos y bienesjurídicos protegidos diferentes -libertad individual uno y estado civil el otro-". (CFed. CCorr., Sala 2,"R., E.", BI 1993, pág. 262).<br />
<br />
También se señaló que lo que se castiga es la obstrucción al libre ejercicio de la tutela de aqueldentro de cuyo ámbito debe desenvolverse su libertad (CNCrim y Correc, Sala I – Tozzini, Rivarola,“Bello. Hernán C”)<br />
<br />
La Cámara Nacional de Casación Penal afirmó que la tutela principal es la libertad individual del niño y que sólo en forma indirecta se afecta a la familia de éste (CNCP, Sala IV, “P.L.A s/rec. decasación --- LA LEY 2007/02/26)”4Art. 146 –J. Recalde y M. M. Biglieri<br />
<br />
[https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37760-art-146-sustraccion-menores]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37760-art-146-sustraccion-menores]<br />
<br />
Para ver la relación con [[Impedimento u obstrucción de contacto de los hijos con sus padres no convivientes]] El delito de sustracción de menores y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto - por HORACIO SANTIAGO NAGER - Octubre de 2014 - Revista Derecho Penal. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 31 <br />
[http://www.saij.gob.ar/horacio-santiago-nager-delito-sustraccion-menores-su-relacion-obstruccion-impedimento-contacto-dacf140854-2014-10/123456789-0abc-defg4580-41fcanirtcod]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Privaci%C3%B3n_ilegal_de_la_libertad_cometida_por_funcionario_p%C3%BAblicoPrivación ilegal de la libertad cometida por funcionario público2024-01-19T16:16:58Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se impone penal a: 1º. El funcionario que retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2º. El funcionario que prolonga indebidamente la...»</p>
<hr />
<div>Se impone penal a:<br />
<br />
1º. El funcionario que retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;<br />
<br />
2º. El funcionario que prolonga indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;<br />
<br />
3º. El funcionario que incomunica indebidamente a un detenido;<br />
<br />
4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibe algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo coloca en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;<br />
<br />
5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibe un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;<br />
<br />
6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omite, retarda o rehusa hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.<br />
<br />
7°. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a alguno de su libertad personal.<br />
<br />
Se agrava por los mismos motivos que la [[Privación Ilegal de la libertad]]<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 143, 144, y 144 bis primer inciso [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Código Penal comentado [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Privaci%C3%B3n_Ilegal_de_la_libertadPrivación Ilegal de la libertad2024-01-19T15:50:41Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Se impone pena al el que ilegalmente priva a otro de su libertad personal.<br />
<br />
Es suficiente para la concreción de la figura con impedir, restringir o condicionar la facultad de movimiento o traslación de una persona, dentro de lo que se llama radio de acción deseado y derivado de la propia voluntad,aunque quede a disposición de la victima cierto grado de libertad ambulatoria, es decir, se puede privar o limitarla acción de locomoción de la víctima, por una parte o imponerle una acción o locomoción.<br />
<br />
<br />
<br />
La privación ilegal de la libertad agravada, es decir se aumenta la pena se da cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />
<br />
1. '''Por los medios del comisión:''' Si el hecho se comete con violencias o amenazas o simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; <br />
<br />
2. '''Por los motivos del autor:''' con fines religiosos o de venganza;<br />
<br />
3. '''Por el vínculo con la víctima:''' Si el hecho se comete en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;<br />
<br />
4. '''Por el resultado:''' Si resulta grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no sea otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;<br />
<br />
5. '''Por la duración:''' Si la privación de la libertad dura más de un mes.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal Comentado Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/comentadas/43276-art-142-privacion-ilegal-libertad-agravada]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Reducci%C3%B3n_a_la_servidumbreReducción a la servidumbre2024-01-15T18:39:00Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Es uno de los [[Delitos contra la libertad individual]]<br />
<br />
El autor del delito pone a otra persona en situación de esclavitud o servidumbre.<br />
<br />
O lrecibe a una persona en tal condición para mantenerla en ella. <br />
<br />
También es autor de este delito el que obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.<br />
<br />
El matrimonio servil es el sometimiento laboral y/o sexual de un miembro de la pareja, generalmente del hombre sobre la mujer, aprovechándose de la vulnerabilidad de ésta por encontrarse fuera de su contexto habitual, lejos de su familia, en otra ciudad u otro país.<br />
<br />
=Fuentes=<br />
Código Penal comentado Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37755-art-140-reduccion-servidumbre]<br />
<br />
UNOC [https://www.unodc.org/colombia/es/jys/luchatraficohumanos.html#:~:text=Matrimonio%20servil%3A%20Es%20el%20sometimiento,otra%20ciudad%20u%20otro%20pa%C3%ADs.]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlando