http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Especial:P%C3%A1ginasNuevas&feed=atom&hideredirs=1&limit=20&offset=&namespace=0&username=&tagfilter=WIKI Derecho Fácil - Páginas nuevas [es]2024-03-28T18:25:34ZDe WIKI Derecho FácilMediaWiki 1.28.0http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quiebra_impropiaQuiebra impropia2024-03-25T18:48:52Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Cuando se trata de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio<br />
O se comienza el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera<br />
<br />
Todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que coopere en la ejecución de alguno de los actos referidos en la [[Quiebra fraudulenta]] o en la [[Quiebra culpable]] recibe la condena por esos delitos.<br />
<br />
La misma pena recibe el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente de una sociedad cooperativa o mutual.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Código Penal art. 178 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quiebra_culpableQuiebra culpable2024-03-25T18:37:05Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por: *sus gastos excesivos con relación al capital y al número de...»</p>
<hr />
<div>Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por:<br />
<br />
*sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia<br />
<br />
*especulaciones ruinosas<br />
<br />
*juego<br />
<br />
*abandono de sus negocios<br />
<br />
*cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Codigo Penal art. 177 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Quebrados_y_otros_deudores_puniblesQuebrados y otros deudores punibles2024-03-25T18:22:43Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Este capítulo del Código Penal reune los delitos: Quiebra fraudulenta Quiebra culpable Quiebra impropia Concurso civil fraudulento Colusión =F...»</p>
<hr />
<div>Este capítulo del Código Penal reune los delitos:<br />
<br />
[[Quiebra fraudulenta]]<br />
<br />
[[Quiebra culpable]]<br />
<br />
[[Quiebra impropia]]<br />
<br />
[[Concurso civil fraudulento]]<br />
<br />
[[Colusión]]<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina y Jurisprudencia=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Casos_especiales_de_defraudaci%C3%B3nCasos especiales de defraudación2024-03-25T16:45:42Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Dentro de las [[Estafas y otras defraudaciones]] se consideran casos especiales de defraudación (art. 173 código Penal)<br />
<br />
<br />
1. Defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas. El que defrauda a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrega en virtud de contrato.<br />
<br />
<br />
2. Retención indebida. El que perjudicando a otro se niega a restituir o no restituye a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le ha dado en depósito o de cualquier otra forma que lo obliga a devolver. <br />
<br />
<br />
3. Estafa mediante firma de documento. El que defrauda, haciendo suscribir con engaño algún documento.<br />
<br />
<br />
4. Estafa por abuso de firma en blanco. El que comete alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero.<br />
<br />
<br />
5. Hurto impropio. El dueño de una cosa mueble que la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.<br />
<br />
<br />
6. Estafa mediante contrato o recibo falsos. El que otorga en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.<br />
<br />
<br />
7. Administración fraudulenta. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses ajenos, y con el fin de lograr para él o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudica los intereses confiados.<br />
<br />
<br />
8. Estafa por sustitución, ocultación o mutilación de documentos. El que comete defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.<br />
<br />
<br />
9. Estelionato. El que vende o grava como bienes libres, los que son litigiosos o estan embargados o gravados; y el que vende o arrienda como propios, bienes ajenos.<br />
<br />
<br />
10. Estafa por supuesta remuneración a jueces o empleados públicos. El que defrauda, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos.<br />
<br />
11. Desbaratamiento de derechos acordados. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.<br />
<br />
<br />
12. Defraudación de derechos. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispone, grava o perjudica los bienes y de esta manera defrauda los derechos de los cocontratantes.<br />
<br />
<br />
13. Ejecución perjudicial de hipoteca. El autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble que lo ejecuta en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omita cumplir los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.<br />
<br />
<br />
14. Omisión de consignar pago en letras hipotecarias. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omite consignar en el título los pagos recibidos. <br />
<br />
<br />
15. Estafa mediante uso de tarjeta magnética o de sus datos. El que defrauda mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma ha sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. <br />
<br />
<br />
16. Estafa informática. El que defrauda a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.<br />
<br />
<br />
El artículo 174 suma a esta lista:<br />
<br />
1. Estafa al seguro incendiando o destruyendo la cosa asegurada.<br />
<br />
2. Estafa mediante abuso de las necesidades o inexperiencias de menor o incapaz.<br />
<br />
3. Estafa mediante pesas o medidas falsas.<br />
<br />
4. Fraude en los materiales de construcción.<br />
<br />
5. Fraude en perjuicio de la administración pública.<br />
<br />
6. Desbaratamiento de empresas. <br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16546]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37768-art-173-casos-especiales-defraudacion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Sustracci%C3%B3n_de_cad%C3%A1veresSustracción de cadáveres2024-03-22T19:08:57Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Delito que comete quien sustrae un cadáver para hacerse pagar su devolución. =Fuente= Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999...»</p>
<hr />
<div>Delito que comete quien sustrae un cadáver para hacerse pagar su devolución.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38291-art-171-sustraccion-cadaveres]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/ChantajeChantaje2024-03-22T19:04:44Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con « Comete chantaje quien por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la...»</p>
<hr />
<div><br />
Comete chantaje quien por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. <br />
O quien obliga a otra persona a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/42347-art-169-chantaje]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Robo_agravadoRobo agravado2024-03-22T18:19:39Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>La pena se agrava en caso de robo en los siguientes casos:<br />
<br />
<br />
1. Robo agravado por lesiones graves o gravisimas.<br />
<br />
Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causan lesiones.<br />
<br />
2. Robo con armas.<br />
<br />
Si el robo se comete con armas.<br />
<br />
3. Robo agravado en despoblado y en banda.<br />
<br />
Si el robo se comete en despoblado y en banda.<br />
<br />
4. Abigeato.<br />
<br />
El que se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encuentre en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realizan durante el trayecto.<br />
<br />
5. El delito también se agrava si es cometido por miembros de la fuerzas de seguridad.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Homicidio_en_ocasi%C3%B3n_de_roboHomicidio en ocasión de robo2024-03-22T17:48:44Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Es Robo agravado si en ocasión o con motivo del robo ocurre un homicidio. =Fuente= Art. 165 Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500...»</p>
<hr />
<div>Es [[Robo]] agravado si en ocasión o con motivo del robo ocurre un homicidio.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Art. 165 Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/40051-art-165-homicidio-ocasion-robo]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Hurto_agravadoHurto agravado2024-03-22T15:57:51Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>El [[Hurto]] agravado es el que recibe mayor pena.<br />
Son varios tipos:<br />
<br />
1. Hurto campestre. <br />
<br />
Cuando el hurto es de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.<br />
<br />
<br />
2. Hurto calamitoso<br />
<br />
Cuando el hurto se comete con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.<br />
<br />
<br />
3. Hurto de mercaderías transportadas<br />
<br />
Cuando el hurto es de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se comete entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realicen.<br />
<br />
<br />
4. Hurto con escalamiento<br />
<br />
<br />
5. Hurto mediante utilización de ganzúa, llave falsa o instrumentos emejante o llave verdadera hallada sustraída o retenida.<br />
<br />
<br />
6. Hurto de vehículos en la vía pública.<br />
<br />
<br />
7. Hurto cometido por miembros de la fuerza de seguridad.<br />
<br />
<br />
8. Hurto en ocasión de espectáculos deportivos (ley 24.192)<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
<br />
Codigo Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]<br />
<br />
<br />
Ley 24.192 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/590/norma.htm]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37956-art-163-163-bis-hurto-agravado]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_el_orden_econ%C3%B3mico_y_financieroDelitos contra el orden económico y financiero2024-03-18T18:56:04Z<p>Elizabeth Orlando: Elizabeth Orlando trasladó la página Delitos contra le orden económico y financiero a Delitos contra el orden económico y financiero</p>
<hr />
<div>EStos delitos son:<br />
<br />
[[Lavado de activos]]<br />
<br />
[[Financiación del terrorismo]]<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 303 y siguientes [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#27]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_propiedadDelitos contra la propiedad2024-03-18T18:46:34Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Son delitos contra la propiedad: *Hurto. Simple y agravado. *Robo Simple. *Homicidio en ocasion de robo *Robo agravado por lesiones graves o gravisimas *Robo con arma...»</p>
<hr />
<div>Son delitos contra la propiedad:<br />
<br />
*Hurto. Simple y agravado.<br />
<br />
*Robo Simple.<br />
<br />
*Homicidio en ocasion de robo<br />
<br />
*Robo agravado por lesiones graves o gravisimas<br />
<br />
*Robo con armas<br />
<br />
*Robo agravado en despoblado y en banda<br />
<br />
*Abigeato<br />
<br />
*Extorsión<br />
<br />
*Chantaje<br />
<br />
*Secuestro Extorsivo<br />
<br />
*Sustracción de Cadáveres<br />
<br />
*Estafas y otras defraudaciones<br />
<br />
*Casos especiales de defraudación<br />
<br />
*Usura<br />
<br />
*Quebrados y otros Deudores Punibles<br />
<br />
*Usurpación<br />
<br />
*Daños simples y agravados<br />
<br />
Estos delitos están vinculados a la protección de la propiedad privada que asegura nuestra Constitución Nacional. [[Derecho de propiedad]]<br />
<br />
=Fuente=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_prensaDelitos contra la libertad de prensa2024-03-18T18:04:25Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Comete este delito la persona que impide o estorba la libre circulación de un libro o periódico. Se encuentra en relación con el Derecho constitucional de la Liberta...»</p>
<hr />
<div>Comete este delito la persona que impide o estorba la libre circulación de un libro o periódico.<br />
<br />
Se encuentra en relación con el Derecho constitucional de la [[Libertad de prensa]].<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 161 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38107-art-161-delitos-contra-libertad-prensa]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_reuni%C3%B3nDelitos contra la libertad de reunión2024-03-18T17:57:56Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Este delito lo comete la persona que impide o perturba una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 160 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37848-art-160-delitos-contra-libertad-reunion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Competencia_deslealCompetencia desleal2024-03-18T17:53:54Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «eL Código Penal en su Art. 159 pena a quien por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, trate de desviar, en su provecho,...»</p>
<hr />
<div>eL Código Penal en su Art. 159 pena a quien por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, trate de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 159 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37847-art-159-competencia-desleal]<br />
<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Delitos_contra_la_libertad_de_trabajo_y_asociaci%C3%B3nDelitos contra la libertad de trabajo y asociación2024-03-18T17:48:13Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se configuran estos delitos cuando: 1. Un obrero ejerce violencia sobre otro para obligarlo a tomar parte en una huelga o boycott. 2. El patrón, empresario o empleado q...»</p>
<hr />
<div>Se configuran estos delitos cuando:<br />
<br />
1. Un obrero ejerce violencia sobre otro para obligarlo a tomar parte en una huelga o boycott. <br />
<br />
2. El patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerce coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 158 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37764-art-158-delitos-contra-libertad-trabajo-y-asociacion]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Bases_Para_la_Reconstrucci%C3%B3n_de_la_Econom%C3%ADa_ArgentinaBases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina2024-03-18T17:03:48Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Esta norma es uno de los Decretos de Necesidad y Urgencia Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina El De...»</p>
<hr />
<div>Esta norma es uno de los [[Decretos de Necesidad y Urgencia]] <br />
Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina<br />
<br />
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 establece una amplia desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes. El DNU 70/2023 también incluye un capítulo inicial que establece los lineamientos básicos que informan las modificaciones legislativas introducidas<br />
<br />
<br />
1. EMERGENCIA. Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.<br />
<br />
2. DESREGULACIÓN ECONÓMICA. El Estado Nacional promueve y asegura la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre competencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.<br />
<br />
Para cumplir ese fin, se dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.<br />
<br />
3. INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promueven una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.<br />
<br />
4. REFORMA DEL ESTADO. <br />
Se busca achicar el gasto estatal, con medidas como, por ejemplo, transformar las empresas del Estado en Sociedades Anónimas.<br />
<br />
5. SERVICIOS ESENCIALES.<br />
Las huelgas o paros no pueden afectar los servicios esenciales o de importancia trascendental.<br />
<br />
Deben prestarse servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.<br />
<br />
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.<br />
<br />
Se consideran servicios esenciales, las actividades siguientes:<br />
<br />
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;<br />
<br />
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;<br />
<br />
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;<br />
<br />
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;<br />
<br />
e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y<br />
<br />
f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.<br />
<br />
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:<br />
<br />
a. Producción de medicamentos o insumos hospitalarios;<br />
<br />
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;<br />
<br />
c. Servicios de radio y televisión;<br />
<br />
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;<br />
<br />
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;<br />
<br />
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;<br />
<br />
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y<br />
<br />
h. La producción de bienes o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.<br />
<br />
6. COMERCIO EXTERIOR<br />
<br />
Se busca facilitar el comercio exterior. Liberando de excesivas normativas a las importaciones y exportaciones.<br />
<br />
7. COMERCIO INTERIOR<br />
Se busca liberar de regulaciones el comercio de bienes y servicios. Estableciendo la libre contratación, por ejemplo, en materia de alquileres de bienes inmuebles.<br />
<br />
8. SALUD<br />
se establece la receta con el nombre genérico del medicamento y la libertad de elección entre medicina prepaga y obras sociales.<br />
<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
DNU 70/2033 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/395521/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Económico]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Violaci%C3%B3n_de_Secretos_y_de_la_PrivacidadViolación de Secretos y de la Privacidad2024-03-15T19:39:19Z<p>Elizabeth Orlando: </p>
<hr />
<div>Este capítulo de los [[Delitos contra la libertad]] incluye los siguientes delitos:<br />
<br />
<br />
1. Violación de Secretos y de la Privacidad<br />
<br />
Abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o apoderarse indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimir o desviar de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.<br />
<br />
Interceptar o captar indebidamente comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.<br />
<br />
Comunicar a otro o publicar el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.<br />
<br />
<br />
2. [[Violación de Secretos y de la Privacidad informática]]<br />
<br />
<br />
3. Violación de Correspondencia calificada por el sujeto activo.<br />
<br />
El empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo,se apodera de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se entera de su contenido, la entrega o comunica a otro que no sea el destinatario, la suprime, la oculta o cambia su texto.<br />
<br />
<br />
4. Publicación indebida de Correspondencia<br />
<br />
Quien tiene una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad y los hace publicar indebidamente, si el hecho causa o puede causar perjuicios a terceros.<br />
<br />
<br />
5. Violación de Secreto Profesional.<br />
<br />
El que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revela sin justa causa.<br />
<br />
<br />
<br />
6. Revelación de hechos, actuaciones, documentos y datos secretos.<br />
<br />
El funcionario público que revela hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.<br />
<br />
<br />
7. Violación de datos personales<br />
<br />
1. El que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accede, de cualquier forma, a un banco de datos personales;<br />
<br />
2. Ilegítimamente proporciona o revela a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto está obligado a preservar por disposición de la ley.<br />
<br />
3. Ilegítimamente inserta o hace insertar datos en un archivo de datos personales.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal arts. 153 a 157 bis [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37762-art-153-violacion-secretos-y-privacidad]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Allanamiento_ilegal_de_domicilioAllanamiento ilegal de domicilio2024-03-15T19:13:01Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Se considera una Violación de domicilio, y como tal un delito, la acción realizada por el funcionario público o agente de la autoridad que allane un domicilio sin la...»</p>
<hr />
<div>Se considera una [[Violación de domicilio]], y como tal un delito, la acción realizada por el funcionario público o agente de la autoridad que allane un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. <br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal art. 151 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/43285-art-150-151-violacion-domicilio-y-allanamientos-ilegales]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Violaci%C3%B3n_de_domicilioViolación de domicilio2024-03-15T17:33:22Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta...»</p>
<hr />
<div>EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, este delito se aplica si no resulta uno más grave. Como por ejemplo, entrar para robar o matar.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]<br />
<br />
=Doctrina=<br />
Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/43285-art-150-151-violacion-domicilio-y-allanamientos-ilegales]<br />
<br />
<br />
[[Categoría: Penal]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Proveedor_de_servicios_de_activos_virtualesProveedor de servicios de activos virtuales2024-03-15T16:44:36Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza 1 o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i...»</p>
<hr />
<div>Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza 1 o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:<br />
<br />
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);<br />
<br />
ii. Intercambio entre 1 o más formas de activos virtuales;<br />
<br />
iii. Transferencia de activos virtuales;<br />
<br />
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y<br />
<br />
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.<br />
<br />
<br />
=Fuente=<br />
Ley 27739 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Económico]]</div>Elizabeth Orlandohttp://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Persona_expuesta_pol%C3%ADticamentePersona expuesta políticamente2024-03-15T16:39:48Z<p>Elizabeth Orlando: Página creada con «Es aquella persona humana que cumple o a quien se le ha confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales. =Fuente= Ley...»</p>
<hr />
<div>Es aquella persona humana que cumple o a quien se le ha confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales.<br />
<br />
=Fuente=<br />
Ley 27739 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm]<br />
<br />
[[Categoría: Político]]</div>Elizabeth Orlando