Equidad de género en servicios de comunicación

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Objetivos La ley de Equidad de género en servicios de comunicación busca promover en los servicios de comunicación públicos y privados la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

Para ejercer los derechos que reconoce esta ley no es necesario pedir en el Registro Nacional de las Personas la rectificación del sexo o el cambio de nombre de pila o de la imagen que no coinciden con la identidad de género autopercibida de la persona


Servicios de comunicación alcanzados Esta ley se aplica a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro.

Quedan incluidos en los servicios de gestión estatal los servicios que estánbajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree en el futuro.

A los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal se les aplica el régimen obligatorio establecido en esta ley.

A los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro se les aplica el régimen de promoción establecido establecido en esta ley.


Servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal Los servicios de comunicación de gestión estatal deben aplicar la equidad en la representación de los géneros con una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo.

La equidad en la representación de los géneros debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación. Están incluidos los cargos de conducción o de toma de decisiones.

Los servicios de comunicación de gestión estatal deben garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal.

Incumplimiento

Si los responsables de los servicios de comunicación de gestión estatal no cumplen las obligaciones impuestas por esta ley, se aplicarán las siguientes sanciones:

Llamado de atención;

Apercibimiento.

También pueden aplicarse las sanciones que correspondan por el carácter de funcionario o funcionaria pública de la persona que no cumple la norma.

Servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada La Autoridad de Aplicación de esta ley llevará un registro de servicios de comunicación de gestión privada. El registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para los servicios de comunicación que incluyan el principio de equidad en la representación de los géneros en sus estructuras y planes de acción.

El certificado servirá para probar la implementación y promoción de las disposiciones de la ley de equidad de género en los servicios de comunicación. Se puede usar ese certificado para las estrategias de comunicación institucional.

Para acceder al registro y obtener el certificado de equidad en la representación de los géneros, los servicios de comunicación de gestión privada deben elaborar todos los años un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual. En ese informe deben indicar que cumplen por lo menos 4 de los siguientes requisitos:

Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;

Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;

Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;

Disposición de salas de lactancia o de centros de cuidado infantil;

Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y

Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Preferencia

Los servicios de comunicación de gestión privada que obtengan el certificado de equidad en la representación de los géneros tendrán preferencia para la asignación de publicidad oficial del sector público nacional.


Autoridad de aplicación En relación a los servicios de comunicación de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe:

Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;

Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;

Promover políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;

Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación;

Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, para transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional y con organizaciones de la sociedad civil;

Elaborar todos los años un informe sobre el cumplimiento de esta ley. El informe debe presentarse ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización;

Aplicar el régimen de sanciones establecido en esta ley.


Gradualidad Hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal serán cubiertos de manera progresiva de acuerdo a las vacantes que se produzcan.

En ningún caso se afectarán los cargos originados ni los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

fuente

Ley simple [1]