Epilepsia

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Si tenés epilepsia, la obra social debe cubrirte el tratamiento. Además, tu condición de persona con epilepsia no puede impedirte acceder a un trabajo o a la educación. (Ley 25.404)

La ley busca que la persona que tiene epilepsia pueda ejercer sus derechos sin ningún tipo de discriminación.

La epilepsia no puede impedirte que te presentes e ingreses a un trabajo. Tampoco te pueden impedir el acceso a cargos públicos.

El médico debe darte un certificado de aptitud laboral en el que tiene que indicar, si es necesario, qué tipo de tareas podés hacer sin poner en peligro tu integridad física o la de terceros.

Toda persona con epilepsia tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna por su enfermedad.

Las prestaciones para personas con epilepsia están incorporadas al Programa Médico Obligatorio.

Si la persona no tiene obra social ni recursos económicos, el Ministerio de Salud tiene que asegurarles los medicamentos.

Fuente

Ley Simple [1]