Ejecución de las penas

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La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.

Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]

La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2] Las personas privadas de libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.

Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias.

Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]

Derecho Fácil [1]

Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660 [2][2]

Referencias

Poder Judicial de Salta [3]