Diferencia entre revisiones de «Ejecución de las penas»

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La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.
  
Aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.
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Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]
  
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La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2]
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Las [[Personas privadas de la libertad]] tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana.
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La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.
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Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del [[Servicio Penitenciario Federal]] y de las provincias.
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La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
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La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.
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Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]
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La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2]
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Las [[Personas privadas de la libertad]] tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana.
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La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.
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Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del [[Servicio Penitenciario Federal]] y de las provincias.
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La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
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La ejecución de la pena estará exenta de [[Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes]]. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.
  
La mayoría de los ordenamientos legales regulan en forma poco diversa el régimen de ejecución de las penas impuestas por sentencias de tribunales del crimen o correccionales.
 
Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivarse en el propio domicilio, etcétera.[1]
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
  
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/derechos-de-las-personas-privadas-de-libertad/]
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Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24660-37872/actualizacion][2]
  
== Referencias ==
 
  
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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[[Categoría: Procesal Penal]] [[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]

Revisión actual del 13:56 15 jul 2021

La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.

Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]

La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2] Las Personas privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.

Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias.

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.

Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]

La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2] Las Personas privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.

Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias.

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.

La ejecución de la pena estará exenta de Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.


Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1] Poder Judicial de Salta [1]

Derecho Fácil [2]

Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660 [3][2]