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Lugar donde una persona está físicamente presente y que esa persona considera su hogar; el hogar verdadero,
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Es el lugar de residencia habitual de una persona que la ley fija como asiento o sede de esa persona para la producción de efectos jurídicos. Lugar en el que se considera legalmente establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
fijo, principal y permanente de la persona al cual esa persona tiene la intención de regresar y en el cual ha de
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permanecer, aunque en un momento determinado viva en otro sitio. Lugar en el que se considera legalmente
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Las personas podemos elegir nuestro domicilio y esa elección tiene efectos para la ley.  Por ejemplo, del lugar de nuestro domicilio depende el lugar donde debemos votar, la ley que se aplicará a nuestros actos, el juez competente para resolver situaciones en las que participemos, etc. [2]
establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
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Hay distintas clases de domicilio:
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Domicilio real: el lugar donde habitualmente reside una pesona.
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Domicilio legal: existe cuando la ley considera que una persona reside ahí y no admite prueba en contra.  Por ejemplo, los militares tienen su domicilio legal en el lugar donde están cumpliendo sus funciones; las personas incapaces tienen domicilio legal en el domicilio de sus representantes.
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Domicilio especial: es el que eligen las partes de un contrato para todo lo relacionado con ese contrato.
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Domicilio constituido: es el que elegimos para actuar en juicio y en el que se tienen por válidas todas las notificaciones que nos envíen.
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CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
 
CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
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Código Civil y Comercial de la Nación [2]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 13:35 23 jun 2020

Es el lugar de residencia habitual de una persona que la ley fija como asiento o sede de esa persona para la producción de efectos jurídicos. Lugar en el que se considera legalmente establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Las personas podemos elegir nuestro domicilio y esa elección tiene efectos para la ley. Por ejemplo, del lugar de nuestro domicilio depende el lugar donde debemos votar, la ley que se aplicará a nuestros actos, el juez competente para resolver situaciones en las que participemos, etc. [2]

Hay distintas clases de domicilio:

Domicilio real: el lugar donde habitualmente reside una pesona.

Domicilio legal: existe cuando la ley considera que una persona reside ahí y no admite prueba en contra. Por ejemplo, los militares tienen su domicilio legal en el lugar donde están cumpliendo sus funciones; las personas incapaces tienen domicilio legal en el domicilio de sus representantes.

Domicilio especial: es el que eligen las partes de un contrato para todo lo relacionado con ese contrato.

Domicilio constituido: es el que elegimos para actuar en juicio y en el que se tienen por válidas todas las notificaciones que nos envíen.


Fuentes

Glosario sobre Migración. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Referencias

CIDH [1] Código Civil y Comercial de la Nación [2]