Diferencia entre revisiones de «Documentos a la vista»
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Revisión del 12:32 24 may 2022
Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]
Doctrina relacionada
SAIJ. Pagaré a la vista por Florencio Liberatori [2]