Diferencia entre revisiones de «Distanciamiento social, preventivo y obligatorio»

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Ley simpple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-aislamiento-y-distanciamiento-social]
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Ley simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-aislamiento-y-distanciamiento-social]
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Ministerio de Salud [https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/distanciamiento]
 
Ministerio de Salud [https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/distanciamiento]
  
 
[[Emergencia Sanitaria]]
 
[[Emergencia Sanitaria]]

Revisión del 11:50 26 oct 2020

El objetivo del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios, y sosteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para garantizar un control efectivo de la situación.

En los lugares donde se aplica el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben cumplir las siguientes reglas de conducta:

  • Mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros.
  • Usar tapabocas en espacios compartidos.
  • Lavarse las manos con frecuencia.
  • Toser en el pliegue del codo.
  • Desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
  • Cumplir los protocolos de actividades y las recomendaciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.


Los lugares donde se aplica el ¨distanciamiento social preventivo y obligatorio¨ deben cumplir los siguientes parámetros sanitarios:

  • sistemas de salud deben tener capacidad suficiente para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • No deben tener “transmisión comunitaria” del virus.
  • El cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, debe ser inferior a 0,8. Si el indicador se encuentra entre 0,8 y 1,2, se considera una evolución estable; si es mayor a 1,2 se considera evolución en aumento y si es menor a 0,8 se considera en descenso. No es necesario cumplir este requisito si el cálculo no se puede hacer por la escasa o nula cantidad de casos.

La otra modalidad es el [Aislamiento social, preventivo y obligatorio]

Fuente

Ley simple [1]

Ministerio de Salud [2]

Emergencia Sanitaria