Diferencia entre revisiones de «Discusión:Órganos Jurisdiccionales»
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Revisión del 09:11 29 oct 2020
La definición peca de amplia, porque el Poder Judicial está compuesto también por una variedad de órganos y dependencias no jurisdiccionales. Órgano jurisdiccional es únicamente el que tiene "jurisdicción" esto es, potestad de "decir el derecho". Alude, en consecuencia, únicamente a los jueces (órganos jurisdiccionales unipersonales) o tribunales (órganos jurisdiccionales colegiados).