Diferencia entre revisiones de «Dirección Nacional del Derecho de Autor»

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La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) tiene por objetivo proteger al autor desde que crea su obra.
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La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra.
  
Allí se inscriben:
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Por eso tiene las siguientes funciones: custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos.
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La DNDA también asesora a organismos públicos, entidades privadas o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.
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Se pueden inscribir:
  
 
*Obras inéditas
 
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*Seudónimos, editoriales y declaraciones juradas
 
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La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) depende del [[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]].
  
 
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Revisión del 14:31 16 nov 2021

La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra.

Por eso tiene las siguientes funciones: custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos.

La DNDA también asesora a organismos públicos, entidades privadas o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Se pueden inscribir:

  • Obras inéditas
  • Obras publicadas
  • Contratos sobre obras de arte, arquitectura, musical, literaria.
  • Publicaciones periódicas
  • Seudónimos, editoriales y declaraciones juradas

La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fuente

Dirección Nacional del Derecho de Autor [1]