Diferencia entre revisiones de «Detención domiciliaria»

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Debe ser dispuesta por Juez de ejecución penal o competente. Asimismo, en los primeros tres supuestos se requerirán informes médico, psicológico y social del detenido.
 
Debe ser dispuesta por Juez de ejecución penal o competente. Asimismo, en los primeros tres supuestos se requerirán informes médico, psicológico y social del detenido.
  
Asimismo, se podrá requerir al Patronato de Liberados o Servicio Social calificado que se encargue de la supervisión de la detención.-
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Asimismo, se podrá requerir al Patronato de Liberados o Servicio Social calificado que se encargue de la supervisión de la detención.<ref>Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/codigo-penal/]</ref>
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== Referencias ==

Revisión del 15:43 20 sep 2017

Es la pena de prisión que se cumple en el domicilio del condenado, cuando la persona:

  • Está enferma y la privación de la libertad le impide recuperarse.
  • Tiene una enfermedad incurable en período terminal.
  • Es una persona con discapacidad.
  • Es mayor de 70 años.
  • Es una mujer embarazada.
  • Es una madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Debe ser dispuesta por Juez de ejecución penal o competente. Asimismo, en los primeros tres supuestos se requerirán informes médico, psicológico y social del detenido.

Asimismo, se podrá requerir al Patronato de Liberados o Servicio Social calificado que se encargue de la supervisión de la detención.[1]


Referencias

  1. Derecho Fácil [1]