Diferencia entre revisiones de «Desistimiento del proceso»

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
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[[ Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 13:14 16 mar 2021

En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.

Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.


Fuentes

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [1]