Diferencia entre revisiones de «Desistimiento del proceso»

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En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.
 
En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.
  
Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe requerirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento carecev de eficacia y prosigue el trámite de la causa.
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Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.  
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Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.
  
En Chile, se denomina desistimiento al acto de retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, con lo que se pierde el derecho de solicitar lo mismo nuevamente.
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
Glosario de términos jurídicos.  Comisión Lenguaje Claro.  Poder Judicial de la República de Chile.
 
 
 
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
 
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
  
 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
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[[ Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 13:14 16 mar 2021

En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.

Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.


Fuentes

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [1]