Desaparición, ocultamiento, inducción a la fuga de menores

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El Código Penal impone pena a quien:

1. Estando encargado de un menor de 10 años, no lo presenta a los padres o guardadores que lo soliciten o no da explicaciones satisfactorias de su desaparición.

2. Induce a un mayor de 10 y menor de 15, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados.

3. Aprovecha económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no sea un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No se aplica pena si se trata del padre, madre, tutor o guardador del niño o niña.


4. Oculte a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de 15 años que se haya substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.

La pena se agrava si el menor tiene menos de 10 años.

Fuente

Código Penal arts. 147 a 149 [1]

Doctrina

Pensamiento Penal [2]