Derechos de las personas privadas de la libertad

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La finalidad de la pena de privación de la libertad es que el condenado tenga capacidad para:

  • Respetar y comprender la ley.
  • Comprender la gravedad del delito que cometió.
  • Comprender la sanción que le impuso el juez.
  • La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.

Derechos de las Personas privadas de la libertad

Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. Sus derechos fundamentales son:

  • A la vida.
  • A la dignidad.
  • A la integridad personal, física, psíquica y moral.
  • A la igualdad de trato.
  • A peticionar ante las autoridades.
  • A la libertad de expresión, de conciencia y de religión.
  • A la defensa.
  • A no ser discriminadas.
  • A la salud.
  • Al trabajo.
  • A la educación y recreación.

Comunicaciones y visitas

Los reglamentos establecen las formas en que las Personas privadas de la libertad puede comunicarse con las personas que están afuera del establecimiento. En ningún caso los reglamentos pueden impedir que el interno se comunique periódicamente con su familia, amigos, conocidos, curadores, abogados o representantes de organismos oficiales o instituciones privadas interesadas por su reinserción social. Siempre se debe respetar la privacidad de las comunicaciones.

Las personas privadas de libertad no pueden usar teléfonos celulares. La persona privada de libertad que usa un teléfono celular comete una falta grave.

Personas que pueden visitar a una persona que está en la cárcel

  • Su cónyuge o la persona con la que viva.
  • Sus familiares.
  • Sus amistades.
  • Los profesionales que se encargan de su defensa.
  • Sus médicos particulares.
  • Otras personas privadas de libertad que sean de su familia y que estén en establecimientos ubicados a no más de 100 km de distancia.

Para visitar a una persona que está en la cárcel es necesario tener la tarjeta única de visita. Se pide en la unidad penitenciaria donde está alojada la persona privada de libertad.

Visitas íntimas.

La persona privada de su libertad tiene derecho a mantener contacto con su pareja en condiciones de privacidad e intimidad que permitan las relaciones sexuales. Todas las personas tienen derecho a acceder a las visitas íntimas, cualquiera sea su identidad de género o elección sexual.

Las visitas deben someterse a requisas personales Pero es importante saber que estas requisas deben ser hechas con equipos electrónicos (detector de metales, escaner personal, sistema de rayos X, etc.) El registro manual sólo está permitido cuando por razones médicas la persona no puede pasar por las máquinas. En estos casos, la revisación no debe ser invasiva, no debe exigir desnudo total ni la revisación de cavidades íntimas. El personal penitenciario que lo intente debe ser denunciado. La Procuración Penitenciaria de la Nación(blank:#https://www.ppn.gov.ar/) tiene un teléfono donde podés denunciar esas situaciones.

Las personas que están en la cárcel pueden ser privadas de recibir visitas De acuerdo con el Reglamento de Disciplina del Servicio Penitenciario Federal, se puede sancionar a la persona detenida con la suspensión de la visita regular. La suspensión no puede ser por más de 15 días.

Las personas privadas de la libertad pueden salir del establecimiento penitenciario cuando muere un familiar u otra persona con derecho a visita También puede salir si esa persona está gravemente enferma o sufre un accidente grave. Este derecho sólo puede ser limitado cuando haya serios motivos para impedir que la persona salga del establecimiento. En algunos casos, también se puede ordenar que la persona vaya acompañada por 2 empleados del Servicio de Custodia del Servicio Penitenciario Federal.

fuente

Derecho Fácil [1]